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En el ámbito jurídico, la relación entre los derechos humanos y el Estado se fundamenta en una relación de alteridad en la que el Estado es el obligado a respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas. Estas obligaciones, derivadas tanto del derecho internacional como del derecho interno, pueden desglosarse en tres deberes principales:
- Respetar: El Estado debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos humanos. Esto implica que las autoridades no pueden tomar medidas que restrinjan, vulneren o limiten injustificadamente los derechos consagrados.
- Proteger: El Estado tiene el deber de prevenir violaciones a los derechos humanos por parte de terceros, incluyendo actores privados. Debe establecer normativas y mecanismos eficaces para garantizar que las personas no sean objeto de abusos o vulneraciones por otros individuos o entidades.
- Garantizar: El Estado está obligado a adoptar medidas positivas para asegurar que los derechos humanos sean plenamente disfrutados por todas las personas. Esto incluye la creación de vías jurídicas efectivas para la protección y reparación en caso de violaciones, como tribunales imparciales, órganos administrativos, y mecanismos de control de derechos.
En el marco del Sistema Americano de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 1, consagra la “obligación de respetar los derechos humanos”, estableciendo el principio fundamental de que los Estados parte deben garantizar a toda persona dentro de su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención. Este deber es doble: por un lado, los Estados deben respetar los derechos, lo que implica no interferir, restringir o violar su ejercicio; y por otro lado, deben garantizar su protección, lo que incluye adoptar medidas activas para prevenir, investigar y sancionar violaciones de derechos humanos, así como proporcionar recursos judiciales eficaces para reparar dichas violaciones.
Este artículo prohíbe toda forma de discriminación en la aplicación de los derechos, asegurando que ninguna persona sea excluida o tratada de manera desigual en función de factores como la raza, el sexo, el idioma, la religión o cualquier otra condición. En esencia, esta disposición refleja uno de los pilares del derecho internacional de los derechos humanos: la igualdad ante la ley y la no discriminación.
Un ejemplo que ilustra la aplicación del Artículo 1 de la Convención es el caso de “Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú contra México”, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2010. En ambos casos, las víctimas eran mujeres indígenas que fueron sometidas a tortura y violación sexual por miembros del Ejército Mexicano durante operaciones de seguridad en la región de Guerrero. Las autoridades mexicanas no llevaron a cabo investigaciones adecuadas, y las víctimas enfrentaron obstáculos debido a su condición de mujeres indígenas, lo que puso de manifiesto una discriminación interseccional por género y origen étnico.
La Corte Interamericana declaró que México había violado el Artículo 1 de la Convención, al no respetar y garantizar los derechos de las víctimas a la integridad personal, a la dignidad y a la igualdad ante la ley. El fallo subrayó que el Estado no solo tiene la obligación de abstenerse de violar los derechos, sino también de adoptar medidas activas para garantizar su respeto, particularmente cuando se trata de poblaciones vulnerables que sufren múltiples formas de discriminación.
DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO
El artículo 2 de la Convención impone a los Estados la obligación de adecuar su normativa interna para garantizar el cumplimiento de los derechos y libertades previstos en la Convención. En otras palabras, si las leyes nacionales de un Estado no son suficientes o no están alineadas con las obligaciones internacionales, dicho Estado debe reformarlas o promulgar nuevas leyes que garanticen los derechos humanos.
Esta disposición implica que el Estado no solo debe abstenerse de violar los derechos humanos, sino que también debe actuar de manera proactiva para modificar su marco normativo y administrativo, asegurando que toda persona pueda ejercer plenamente los derechos reconocidos en la Convención. Además, el deber de adoptar disposiciones de derecho interno incluye la creación de mecanismos judiciales, administrativos o legislativos que permitan la protección efectiva de estos derechos.
El caso “Omar García y otros vs. El Salvador” es un ejemplo claro de la aplicación del Artículo 2. En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en 2021 que el Estado de El Salvador había violado los derechos de una serie de víctimas, entre ellas Omar García, al no adoptar medidas legislativas y de otra índole para garantizar el derecho a la verdad y la justicia para las víctimas de violaciones masivas de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado salvadoreño (1980-1992). Aunque la Ley de Amnistía General de 1993 había sido derogada, El Salvador no había adoptado medidas suficientes para investigar y sancionar a los responsables de desapariciones forzadas y otras atrocidades cometidas durante el conflicto.
La Corte consideró que El Salvador incumplió su obligación bajo el Artículo 2 al no haber reformado oportunamente su marco legal y administrativo para asegurar que los derechos de las víctimas, incluyendo el derecho a la justicia y a una reparación integral, fueran plenamente garantizados.
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