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Los derechos humanos son un conjunto de prerrogativas inherentes a todo ser humano por su propia condición de persona, y no dependen de su reconocimiento por parte de los Estados ni de ninguna otra autoridad. Se trata de derechos que corresponden a todas las personas sin discriminación alguna, y su función es garantizar la dignidad, libertad e igualdad de los individuos en sus relaciones con el poder público y con otros particulares. Estos derechos son, además, universales, indivisibles e interdependientes, lo que implica que deben ser protegidos y respetados en conjunto y sin jerarquías entre ellos. Algunos ejemplos de derechos humanos incluyen el “derecho a la vida” y el “derecho a la libertad” entre muchos otros que estudiaremos en esta obra.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
- Universalidad: Los derechos humanos aplican a todas las personas, en todo lugar y tiempo, sin excepciones. Esta universalidad ha sido consagrada en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
- Indivisibilidad: Los derechos humanos forman un todo indivisible; no es posible separar los derechos civiles y políticos de los derechos económicos, sociales y culturales, ni establecer jerarquías entre ellos. La protección de los derechos humanos exige que todos estos derechos sean garantizados de manera integral.
- Interdependencia: Los derechos humanos están interrelacionados, de manera que el respeto o la violación de un derecho afecta inevitablemente a otros. Por ejemplo, el goce efectivo del derecho a la libertad de expresión depende del derecho a la educación, al igual que la participación política requiere que se respeten derechos fundamentales como el derecho a la información.
- Inherencia: Los derechos humanos son parte de la esencia humana, por lo que aun cuando no exista reconocimiento en el derecho positivo, corresponden a todas las personas sin discriminación alguna.
JERARQUÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los tratados de derechos humanos tienen un estatus especial dentro del ordenamiento jurídico internacional debido a la naturaleza de los derechos que protegen. Estos tratados, al regular derechos fundamentales inherentes a la persona humana, adquieren una dimensión superior en el marco jurídico, no solo en el derecho internacional, sino también en su relación con los ordenamientos jurídicos internos.
En muchos Estados, los tratados de derechos humanos gozan de una jerarquía superior respecto de las leyes internas ordinarias, y en algunos casos incluso están por encima de las constituciones nacionales, lo que coloca a los derechos humanos como un núcleo normativo inviolable. En América Latina, por ejemplo, países como Argentina, México, y Colombia han reconocido explícitamente la supremacía de los tratados internacionales de derechos humanos sobre la legislación ordinaria en sus constituciones.
El sistema interamericano de derechos humanos, liderado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, refuerza esta tendencia al exigir que los Estados Parte adapten sus legislaciones internas para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos conforme a las obligaciones internacionales asumidas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido enfática en varias sentencias al subrayar que los tratados de derechos humanos deben ser interpretados y aplicados de acuerdo con los principios pro persona y de progresividad, que garantizan la máxima protección posible para los individuos.
El Principio de Primacía del Derecho Internacional
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en su artículo 27, establece el principio de primacía del derecho internacional sobre el derecho interno. Este principio establece que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. En otras palabras, una norma nacional, incluidas las disposiciones constitucionales, no puede servir de excusa para que un Estado eluda el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. La imposibilidad de invocar normas internas para justificar el incumplimiento de los tratados de derechos humanos genera una tensión, especialmente en aquellos sistemas jurídicos donde la supremacía constitucional se erige como un principio inviolable.
En el caso Barrios Altos vs. Perú, la Corte IDH sostuvo que las leyes internas de amnistía no podían justificar la impunidad de graves violaciones de derechos humanos como las ejecuciones extrajudiciales. Este fallo destaca cómo la primacía del derecho internacional, en este caso representado por la CADH, debe prevalecer sobre normas internas que vulneren derechos fundamentales.
Además, la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia “C-010 de 2000”, declaró que los tratados de derechos humanos gozan de una jerarquía especial por encima de la ley ordinaria y deben ser considerados en la interpretación y aplicación de la Constitución. Esto refuerza la idea de que el derecho internacional de los derechos humanos tiene un estatus preferente en muchos sistemas jurídicos nacionales, y no puede ser desplazado por normas internas incompatibles.
Además, el artículo 26 de la Convención de Viena también establece el “principio pacta sunt servanda”, que señala que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe. Este principio refuerza la naturaleza vinculante de los tratados internacionales, asegurando que las obligaciones asumidas por los Estados no pueden ser eludidas por conflictos normativos internos.
Conflictos entre Derecho Internacional y Derecho Interno
A pesar de la clara formulación del principio de primacía en la Convención de Viena de 1969, la realidad es que existen situaciones en las que los Estados se enfrentan a conflictos entre sus obligaciones internacionales y su derecho interno. En tales casos, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha establecido que los Estados tienen el deber de armonizar sus legislaciones internas con las normas internacionales. Este proceso implica la derogación o modificación de normas internas que sean incompatibles con los tratados internacionales.
En casos como Gelman vs. Uruguay, la Corte IDH señaló que los Estados no pueden invocar disposiciones constitucionales o leyes de amnistía para evitar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. Esta postura ha sido reiterada en múltiples ocasiones y refuerza el principio de que las normas internas deben ajustarse a las obligaciones internacionales de los Estados, y no al revés.
Jerarquía de los Tratados de Derechos Humanos en la República Argentina
En la República Argentina, el art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Y que los siguientes tratados tienen jerarquía constitucional:
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
- Declaración Universal de Derechos Humanos;
- Convención Americana sobre Derechos Humanos;
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
- Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;
- Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer;
- Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
- Convención Sobre los Derechos del Niño.
Todos ellos en las condiciones de su vigencia (significa con las reservas que hizo el Estado y de acuerdo con la jurisprudencia establecida), no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. Ellos son:
- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.
- Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Los tratados internacionales son actos federales complejos.
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