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El artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica“. Este derecho es fundamental, ya que constituye la base para que las personas puedan ser sujetos de derechos y obligaciones. Implica la capacidad de actuar en el marco del derecho, de adquirir derechos y de asumir responsabilidades dentro del orden jurídico.

CONTENIDO DEL DERECHO

El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica es esencial para la existencia jurídica de las personas en cualquier sociedad. Sin este reconocimiento, una persona sería privada de la posibilidad de ejercer derechos básicos, como el acceso a la justicia, la propiedad o la protección de su integridad física y mental. En términos simples, es el fundamento para que las personas puedan ser tratadas como sujetos de derecho en la comunidad internacional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha interpretado este derecho como un reconocimiento de la “capacidad de goce” de derechos, es decir, el reconocimiento de la aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y deberes. Esto significa que el Estado tiene la obligación de reconocer a todos los individuos como sujetos de derecho. La negación de esta capacidad, según la Corte, implica despojar al individuo de su condición esencial como ser humano en el plano legal, lo que lo coloca en una posición de vulnerabilidad ante el Estado y ante terceros.

Además, la Corte IDH ha vinculado el artículo 3 de la CADH con el artículo XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece que “toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales“. Esto refuerza el carácter inherente de este derecho, subrayando su importancia para la protección de la dignidad humana.

ALCANCE Y EVOLUCIÓN

La titularidad del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica se atribuye exclusivamente a los seres humanos, como lo señala el artículo 1(2) de la CADH. Sin embargo, en los últimos años, se ha observado una evolución significativa en el reconocimiento de derechos colectivos para comunidades indígenas y la relación entre el ejercicio colectivo de derechos individuales y las personas jurídicas. La Corte IDH ha destacado que, en el contexto de las comunidades indígenas, el reconocimiento de la personalidad jurídica es un mecanismo clave para asegurar el goce pleno de derechos como la propiedad comunal y la protección judicial.

En cuanto a las personas jurídicas, aunque no se las reconoce como titulares de derechos humanos, la Corte ha señalado que pueden ser vehículos para la protección colectiva de los derechos individuales. Por ejemplo, organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de derechos humanos pueden recibir cierto nivel de protección cuando su disolución o restricción interfiere con los derechos fundamentales de los individuos que las integran.

VIOLACIONES AL DERECHO

Un caso paradigmático que ilustra la violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica es el de los desaparecidos forzadamente en el contexto de regímenes autoritarios en América Latina, como en Argentina y Chile durante las dictaduras militares. La desaparición forzada implica una negación absoluta de la personalidad jurídica, ya que la persona es borrada de toda existencia legal, sin ser reconocida por el Estado como titular de derechos.

En el caso Gelman vs. Uruguay (2011), la Corte IDH se pronunció sobre la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman durante la dictadura uruguaya, señalando que este tipo de actos violan de manera grave el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, ya que los individuos son privados no solo de su libertad, sino también de su existencia en términos legales.

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