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LIBERTAD DE RELIGIÓN

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El artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) garantiza el derecho a la libertad de conciencia y religión, protegiendo no solo la manifestación de creencias religiosas sino también el derecho a no ser obligado a profesar creencia alguna. La libertad de religión es fundamental en una sociedad pluralista y se relaciona estrechamente con otros derechos, como la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho a la dignidad humana.

La libertad de religión es el derecho que tiene toda persona de mantener, adoptar o cambiar sus creencias religiosas, y de practicarlas de forma individual o colectiva, en público o en privado. Este derecho implica no solo la libertad de tener una creencia religiosa, sino también de no tener ninguna, y de no ser coaccionado para actuar en contra de las propias convicciones.

La Convención Americana, en su artículo 12, establece explícitamente que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”.

CARACTERÍSTICAS

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

La objeción de conciencia es la negativa a cumplir con una obligación legal por razones de convicciones religiosas o morales profundamente arraigadas. En el contexto de la libertad religiosa, la objeción de conciencia surge, por ejemplo, en casos como los siguientes:

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