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El artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) garantiza el derecho a la libertad de conciencia y religión, protegiendo no solo la manifestación de creencias religiosas sino también el derecho a no ser obligado a profesar creencia alguna. La libertad de religión es fundamental en una sociedad pluralista y se relaciona estrechamente con otros derechos, como la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho a la dignidad humana.

La libertad de religión es el derecho que tiene toda persona de mantener, adoptar o cambiar sus creencias religiosas, y de practicarlas de forma individual o colectiva, en público o en privado. Este derecho implica no solo la libertad de tener una creencia religiosa, sino también de no tener ninguna, y de no ser coaccionado para actuar en contra de las propias convicciones.

La Convención Americana, en su artículo 12, establece explícitamente que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”.

CARACTERÍSTICAS

  • Universalidad y Autonomía: El derecho a la libertad de religión es universal y autónomo. Protege no solo las creencias religiosas, sino también las no religiosas y las filosóficas.
  • Dimensión Individual y Colectiva: Este derecho tiene una dimensión individual, permitiendo a la persona mantener o cambiar sus creencias sin interferencia externa, y una dimensión colectiva, que permite la práctica religiosa con otros.
  • Protección de la Dimensión Externa: No se limita a proteger la creencia interna (forum internum), sino también la manifestación externa de la religión (forum externum), como la participación en rituales, ceremonias y otras formas de expresión religiosa.
  • Límites Justificados por la Ley: Si bien es un derecho fundamental, la libertad religiosa puede estar sujeta a limitaciones cuando sea necesario para proteger la seguridad pública, el orden público, la salud, la moral pública o los derechos de terceros, conforme al artículo 12.3 de la CADH.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

La objeción de conciencia es la negativa a cumplir con una obligación legal por razones de convicciones religiosas o morales profundamente arraigadas. En el contexto de la libertad religiosa, la objeción de conciencia surge, por ejemplo, en casos como los siguientes:

  • Servicio Militar: Varios países reconocen la objeción de conciencia al servicio militar. Las personas que, por motivos religiosos o morales, rechazan el uso de armas pueden ser eximidas de la obligación militar o asignadas a un servicio alternativo, como sucede en algunos Estados de América Latina. En el caso “Páez v. Colombia” (2015), la Corte Interamericana se pronunció sobre la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, afirmando que el Estado tiene la obligación de reconocer la objeción de conciencia como parte del derecho a la libertad de religión y creencias. La Corte sostuvo que, si bien los Estados pueden imponer obligaciones militares, deben prever alternativas para quienes, por razones de conciencia o religiosas, rechacen la participación en el servicio militar.
  • Aborto: En países donde el aborto es legal, algunos médicos o profesionales de la salud han invocado la objeción de conciencia para evitar participar en procedimientos de interrupción del embarazo. Sin embargo, el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a estos servicios para las mujeres que lo requieran.

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