TASAS

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La tasa es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago.

Esto implica que el servicio tiene el carácter de divisible, por estar determinado y concretado en relación con los individuos a quienes atañe, como por ejemplo la tasa de justicia.

Haciendo un breve repaso histórico se puede apreciar que la historia de las tasas está ligada estrechamente al desarrollo de la Administración Pública. Por ejemplo, durante la Edad Media para sufragar los gastos de las instituciones y, en especial, la remuneración de los funcionarios públicos, se consideraba que era necesario establecer la obligación de pago de quienes hacían uso de los servicios, de modo tal que hasta los condenados a muerte debía pagarle al verdugo.

CARACTERES

1. Tienen carácter tributario, es decir que no son precios.

2. Deben ser establecidas por ley, ya sea una ley nacional, provincial e incluso las ordenanzas municipales tienen el carácter de ley si han sido dictadas dentro del marco de la Constitución provincial.

3. El hecho generador está integrado por una actividad o servicio efectivamente prestados por el Estado, que se particularizan o individualizan en bienes o actos del obligado al pago. Esto implica que el servicio debe ser prestado efectivamente, y no en forma potencial.

4. La carga de la prueba, en cuanto al costo del servicio y a la efectiva prestación del servicio corresponde a la Administración.

CLASIFICACIÓN

1. Tasas Jurisdiccionales: incluyen las tasas de jurisdicción administrativa, como por ejemplo por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, y las tasas de jurisdicción judicial, como por ejemplo las tasas de justicia.

2. Tasas Administrativas: el cobro obedece al ejercicio del poder de policía estatal, como por ejemplo las tasas para la emisión de licencias de conducir.

GRADUACIÓN

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha tenido en cuenta, además del costo del servicio, la capacidad contributiva. Por un lado, este criterio permite eximir del pago de tasas a quienes estén individualmente por debajo de la capacidad mínima para tributar. Por otro lado, este criterio también permite, obligar al pago por el servicio de una fracción superior a la que correspondería en una distribución aritmética del costo en atención a la superior capacidad contributiva.

Si bien la capacidad contributiva es requisito esencial de todo gravamen, por lo cual quienes no la tienen se pueden exceptuar del pago, hay tasas que se gradúan dividiendo los costos de los servicios sin tomar en cuenta particularmente tal capacidad, por ejemplo, las tasas por acarreo de automóviles que no varían si el automóvil es de alta gama o uno de bajo valor.

PRESCRIPCIÓN

Código Civil y Comercial de la Nación. – ARTÍCULO 2560. – Plazo genérico.

El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

El contenido de esta norma permite a las provincias y a la CABA establecer plazos distintos al genérico de cinco años. Por ello, será necesario considerar la legislación local, y en caso de ausencia de normas referentes a la prescripción de las tasas, será posible aplicar el plazo genérico de cinco años.

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