IMPUESTOS

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CONCEPTO

El impuesto es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley, sin obligarse a una contraprestación respecto del contribuyente, directamente relacionada con dicha prestación.

Por medio del impuesto son retribuidos funciones y servicios indivisibles prestados por el Estado, como por ejemplo la defensa.

Los impuestos constituyen obligaciones unilaterales, establecidas coercitivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Su fundamento jurídico es, pues, la sujeción al poder de imperio del Estado.

CLASIFICACIONES

Ordinarios y extraordinarios

Esta distinción se refiere a la periodicidad o perdurabilidad de los impuestos dentro del sistema tributario.

  • Ordinarios: impuestos que se reproducen todos los años con periodicidad regular, o que rigen hasta su derogación con la característica de haberse establecido con miras a su permanencia.
  • Extraordinarios: impuestos que surgen en períodos de crisis, de alteraciones profundas en la economía, para lograr ajustes en los gastos públicos, o que tienen previsto un plazo de vigencia.

Personales y reales

  • Personales: impuestos en que el contribuyente colabora con el Fisco desarrollando una actividad que se manifiesta en declaraciones juradas, inscripción en registros o padrones.
  • Objetivos: prescinden de colaboración administrativa.

Fijos, proporcionales, progresivos y regresivos

  • Fijos: se establece una suma invariable por cada hecho imponible, cualquiera que sea el monto de la riqueza involucrada.
  • Graduales: varían en relación con la graduación de la base imponible, por ejemplo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la ley 24.977 y modif. (“monotributo”), que toma como parámetros el tipo de actividad, los ingresos brutos, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida anualmente y el monto anual de los alquileres devengados.
  • Proporcionales: la alícuota (porcentaje) aplicable a la base imponible permanece constante (p.ej., el antiguo diezmo; en la Argentina, el IG que recae sobre las sociedades de capital, el ITI, etc.).
  • Regresivos: aquellos cuya alícuota es decreciente a medida que aumenta el monto imponible. Por ejemplo, el decretado por los Estados Generales de Francia en 1356, que gravaba el rédito, de modo que los más pobres debían pagar el 10%, los pequeños y medianos propietarios de 4 a 5%, y los más ricos sólo el 2%, con ciertas exenciones.
  • Progresivos: establecidos con una alícuota que crece según aumenta la base imponible o que se eleva por otras circunstancias, según categorías.

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