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En la Antigüedad se observaba gran predominio de los ingresos patrimoniales Estatales provenientes de la explotación de los bienes del monarca, como minas y tierras.
A lo largo de la historia del Estado moderno se ha planteado el dilema de si éste debe ser un simple espectador de los problemas económicos y sociales, o si, al contrario, debe actuar positivamente con el fin de encauzar tales problemas en cierto sentido, adoptando una modalidad activa y dinámica.
Podemos mencionar tres sistemas o etapas:
- El Estado gendarme: economía liberal.
- El Estado providencia: liberalismo social con economía intervencionista.
- El Estado fáustico: dirigismo en la economía.
Posteriormente, sin embargo, se evidencia una cuarta etapa, caracterizada por el neoliberalismo, que implica una vuelta a ciertos aspectos liberales, pese a intentos de regreso al dirigismo, y después una quinta etapa que podríamos denominar de neointervencionismo.
Las finanzas públicas son la disciplina que se enfoca en la obtención de ingresos, realización de gastos y gestión de la deuda pública de un Estado. El derecho tributario es un conjunto de normas que regula la recaudación, gestión y el control de los tributos impuestos a los contribuyentes por el Estado. Ingresos y gastos públicos se conjugan en un documento llamado presupuesto.
La palabra finanzas deriva de “fine” que significa pago de tasas; también de “finden” que significa encontrar, es decir encontrar cómo hacer frente los cometidos del Estado; “finis”, que significa decisión. Es recién a partir del Siglo XIX que la palabra finanzas se centra en recursos y gastos.
TRIBUTOS
El tributo es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley. Nota característica del tributo es su obligatoriedad, fundamentada en la coactividad del Estado. Las prestaciones particulares voluntarias efectuadas al Estado pueden ser donaciones u otras liberalidades, adquisición de bienes vendidos por el Estado, suscripción de empréstitos voluntarios, etc., pero éstas no tienen carácter tributario.
No debe confundirse un tributo con una sanción pecuniaria (p.ej., multa o comiso) por un ilícito, aunque una misma situación puede dar lugar a consecuencias tributarias (del derecho tributario material o sustantivo) y a sanciones por infracciones o delitos (del derecho tributario penal), sin que esto importe la vulneración al principio que prohíbe el non bis in idem, del mismo modo que una conducta delictual puede dar lugar a la aplicación de sanciones penales y al pago de indemnización civil.
Los tributos pueden ser clasificados en:
- Impuestos: es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley, sin obligarse a una contraprestación respecto del contribuyente, directamente relacionada con dicha prestación. Por medio del impuesto son retribuidos servicios indivisibles prestados por el Estado, es decir, aquellos que si bien son útiles a toda la comunidad, resulta imposible, en la práctica, efectuar su particularización en lo atinente a personas determinadas.
- Tasas: es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago. Esto es, tal servicio tiene el carácter de divisible, porque está determinado y concretado en relación con los individuos a quienes él atañe (p.ej., administración de justicia, autorización municipal para construir, utilización por el particular del dominio público).
- Contribuciones especiales: es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley, por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos, o de especiales actividades estatales.
- Contribuciones de mejoras: son las contribuciones especiales caracterizadas por la existencia de un beneficio derivado de una obra pública (p.ej., por una pavimentación, por la instalación de una red de alumbrado público).
- Contribuciones parafiscales: son las contribuciones especiales recaudadas para asegurar el financiamiento autónomo de ciertos entes públicos.
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