PODER TRIBUTARIO

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El poder tributario consiste en el poder de imperio que tiene el Estado de dictar normas a efectos de crear unilateralmente tributos y establecer deberes formales, cuyo pago y cumplimiento será exigido a las personas a él sujetas, según la competencia espacial estatal atribuida. Comprende también el poder de eximir y de conferir beneficios tributarios, así como el poder de tipificar ilícitos tributarios y regular las sanciones respectivas.

Para la Corte Suprema la atribución del Congreso de imponer contribuciones constituye un “desprendimiento de la soberanía, a los efectos de crear las rentas necesarias a la vida de la Nación”. El poder tributario es un poder normado dentro de los límites constitucionales.

Poder de conferir beneficios tributarios

En 1897 en el Fallo “Ferrocarril Central Argentino v. Provincia de Santa Fe; sobre repetición de pago indebido”, la Corte Suprema admitió que el Congreso de la Nación puede otorgar exenciones que comprendan incluso tributos provinciales y municipales. Esto no implica que la Nación pueda, mediante exenciones totales o parciales de los tributos de una provincia, dejarla sin posibilidad de recaudar lo necesario para cumplir con sus cometidos.

Caracteres

1. Abstracto: se concreta cuando hay dictado de normas.

2. Permanente: sólo puede extinguirse con el Estado mismo.

3. Irrenunciable: sin poder tributario, el Estado no podría subsistir.

4. Indelegable: no son delegables las atribuciones conferidas exclusivamente a un nivel de gobierno por la constitución.

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