¿TE GUSTARÍA TENER EL POWERPOINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTAS CLASES?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…
La mayoría de la doctrina coincide en que existen tres formas de practicar la determinación tributaria:
1. Autodeterminación: La realiza el sujeto pasivo mediante declaraciones juradas.
2. Determinación de Oficio: La realiza el Fisco a través de un procedimiento reglado.
3. Determinación Mixta: La realizan los particulares y juntamente con el Fisco.
AUTODETERMINACIÓN
La presentación de declaraciones juradas constituye el deber formal más relevante de los sujetos pasivos en la obligación tributaria. El sistema de la ley 11.683 reposa en el cumplimiento espontáneo de los sujetos pasivos, dado que la AFIP sólo en específicos supuestos suple o reemplaza el contenido de la declaración jurada.
DETERMINACIÓN DE OFICIO
La determinación de oficio procede cuando es la única modalidad establecida por la ley, por ejemplo, en los impuestos inmobiliarios o, en forma subsidiaria como es el caso de la ley 11.683.
La determinación de oficio tiene carácter administrativo, ya que es el organismo recaudador quien la formula inaudita parte. No obstante, la determinación de oficio de la ley 11.683 tiene ciertos rasgos de carácter jurisdiccional.
El procedimiento de la determinación de oficio de la ley 11.683 es reglado y en él se salvaguarda adecuadamente el derecho de los sujetos pasivos de ella. La resolución con que concluye es de naturaleza jurisdiccional.
DETERMINACIÓN MIXTA
En la determinación mixta, el sujeto pasivo aporta datos al Fisco, pero éste fija el importe a pagar.
AYÚDANOS A SEGUIR CREANDO
