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La determinación tributaria es el acto emanado de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinado a establecer en cada caso particular la configuración del hecho imponible, la medida de lo imponible, quién es el obligado a pagar el tributo al Fisco y cuál es el importe de la deuda.
La determinación tributaria es un procedimiento reglado, es decir que no es discrecional, ya que no depende de ponderaciones sobre oportunidad o conveniencia. Sin embargo, existe cierta discrecionalidad técnica, pero que no es absoluta, ya que debe ser razonable y circunscribirse al ámbito normativo.
La determinación se distingue de la percepción, en cuanto ésta se refiere a las formas de ingresar el tributo para cancelar la obligación, total o parcialmente.
Carácter de la determinación tributaria
La mayoría de la doctrina tributaria argentina considera que la determinación tiene carácter declarativo, implicando el mero reconocimiento de la obligación tributaria. La obligación tributaria nace al configurarse el hecho imponible, en la medida en que no se hayan producido hipótesis neutralizantes, independientemente de su determinación. Ello no importa considerar que ésta sea innecesaria, ya que constituye una condición para que el Fisco pueda reclamar eficazmente su crédito tributario.
La determinación crea un estado de certeza sobre la existencia y el alcance de la obligación tributaria preexistente. Ratifica que se produjo el hecho imponible, que no se configuraron hipótesis neutralizantes totales, la medida de la deuda, que ésta no se extinguió, quién es el obligado al pago y el plazo que tiene para hacerlo.
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