CONTRIBUCIONES ESPECIALES

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La contribución especial es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley, por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos, o de especiales actividades estatales.

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

Las contribuciones de mejoras son las contribuciones especiales caracterizadas por la existencia de un beneficio derivado de una obra pública. Por ejemplo, una obra de pavimentación.

Salvo disposición en contrario, la obligación de pagar la contribución de mejoras se origina en el momento en que finaliza la obra pública beneficiante.

Caracteres

  • Prestación personal. Si bien algunas disposiciones utilizan empíricamente la expresión “los inmuebles pagarán”, ello no quita que los contribuyentes sean los titulares de tales inmuebles.
  • Beneficio. Se debe comparar el valor del inmueble antes y después de la obra pública, ya sea en virtud de tasaciones o presunciones.
  • Proporción razonable entre la contribución de mejoras y el beneficio. Las leyes suelen especificar cuáles son los inmuebles influidos o valorizados por la obra pública, qué parte del costo de la obra debe ser financiada por los beneficiarios, y cómo se distribuirá esa parte del costo entre ellos.
  • Relevancia del destino de lo recaudado. El Modelo de Código Tributario para América Latina sienta que el producto “no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación”.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Las contribuciones parafiscales son las contribuciones especiales recaudadas para asegurar el financiamiento autónomo de ciertos entes públicos. Tienen por destino la seguridad social, bolsas de comercio, colegios profesionales.

Son contribuciones parafiscales, entre otras, las siguientes:

  • Los aportes y contribuciones de seguridad social;
  • Los aportes de los trabajadores autónomos;
  • Los aportes de los trabajadores en relación de dependencia;
  • Los aportes obligatorios que exigen los colegios profesionales;
  • Peajes.

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