AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO

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La existencia o no de la autonomía en el marco del Derecho Tributario ha estado sujeta a controversias entre los doctrinarios más prestigiosos.

Entre aquellos autores que niegan el carácter autónomo al Derecho Tributario se encuentra Giulliani Founruge, quien sostiene que la rama que tiene verdadera autonomía es el Derecho Financiero y no el Derecho Tributario, y que este último depende de aquel. Según el autor, el Derecho tributario sería un microsistema, dentro del subsistema Derecho financiero, caracterizado por el objeto de las normas jurídicas de las que trata.

Entre los autores que aceptan la autonomía del Derecho Tributario se encuentra Dino Jarach, quien reconoce la autonomía estructural y dogmática del Derecho Tributario. En cuanto a la autonomía estructural, el autor hace referencia a la existencia de un conjunto de normas jurídicas unitarias formando, a su vez, institutos jurídicos que poseen su propia estructura; en cuanto a la estructura dogmática, esta aparece cuando además las normas elaboran sus propios conceptos.

Por otro lado, Villegas considera que el Derecho Tributario cuenta sólo con autonomía didáctica y funcional; la primera se evidencia cuando, por orden práctico o de enseñanza, es conveniente el estudio separado de un conjunto de normas que tienen en común el mismo objeto y han adquirido un volumen relevante; la segunda se presenta cuando “ese conjunto de normas está dotado de homogeneidad, y funciona como un grupo orgánico y singularizado”

En conclusión, el Derecho Tributario en su totalidad es autónomo, en el sentido de que cuenta con principios, conceptos e instituciones propios, aunque ello no implica que se haya independizado del derecho. Autonomía no es independencia, dado que aquélla implica interrelación (no estanqueidad), armonía de disposiciones, en especial, con los principios, declaraciones y garantías de la CN, así como con la división de competencias que deriva de la Ley Fundamental.

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