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El testamento por acto público es aquel que se otorga mediante escritura pública, ante un escribano autorizante y con la presencia de dos testigos hábiles. Este documento es redactado por el escribano conforme a las disposiciones expresadas por el testador, ya sea de manera oral o escrita, y se firma una vez concluida su lectura. Esta modalidad de testamento es una de las formas más seguras y reguladas de disposición de última voluntad. Su otorgamiento a través de escritura pública garantiza su autenticidad y reduce el riesgo de impugnaciones, asegurando el cumplimiento de la voluntad del testador.

CARACTERES

Sus características principales son:

  • Autenticidad: Es otorgado ante un escribano, lo que garantiza su legalidad y correcta formalización.
  • Formalidad estricta: Requiere la presencia de dos testigos que deben permanecer durante todo el acto sin interrupción.
  • Seguridad jurídica: Se inscribe en el protocolo notarial, lo que evita su extravío o destrucción.
  • Inalterabilidad: Una vez firmado y registrado, el contenido del testamento no puede ser modificado fuera de los mecanismos legales previstos.

REQUISITOS

Para que el testamento por acto público sea válido, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Intervención de un escribano y testigos: El escribano es el encargado de autorizar el acto y dar fe de su validez. Debe consignar en la escritura el nombre y domicilio de los dos testigos hábiles, quienes deben asistir de manera continua, desde el inicio hasta la firma del documento. Los testigos deben ser personas capaces al momento del otorgamiento del testamento. Sin embargo, la ley prohíbe que actúen como testigos:
    • Los ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente del testador.
    • Los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento.
    • Los beneficiarios de alguna de sus disposiciones.
  2. Expresión de la Voluntad del Testador: El testador puede comunicar sus disposiciones de dos maneras:
    • Entregando al escribano un documento escrito con su voluntad.
    • Expresando verbalmente o por escrito las disposiciones, para que el escribano las redacte en la escritura pública.
  3. Lectura y Firma: Una vez redactado el testamento, el escribano debe proceder a su lectura en presencia del testador y los testigos. Posteriormente, debe ser firmado por todos ellos. En caso de que el testador no pueda firmar por alguna incapacidad física, otra persona o uno de los testigos puede hacerlo en su nombre, pero en este caso, ambos testigos deben saber firmar. Además, el escribano debe especificar la causa por la cual el testador no pudo firmar. Si el testador sabe firmar y manifiesta lo contrario, el testamento es inválido.

IMPORTANCIA

El testamento por acto público es el método más seguro y recomendable para disponer del patrimonio tras la muerte, ya que minimiza el riesgo de impugnaciones y falsificaciones. Su otorgamiento ante escribano y testigos proporciona transparencia y certeza jurídica, protegiendo la última voluntad del testador y facilitando su ejecución.

En definitiva, esta forma testamentaria representa la opción más confiable para quienes desean asegurarse de que sus disposiciones sean respetadas y cumplidas conforme a derecho.

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