SUCESIÓN TESTAMENTARIA

¿TE GUSTARÍA TENER EL POWER POINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

La sucesión es testamentaria cuando se defiere por voluntad del hombre manifestada en testamento válido.

Reglas aplicables

ARTÍCULO 2463.- Reglas aplicables.

Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Título.

ARTÍCULO 2464.- Edad para testar.

Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto.

ARTÍCULO 2465.- Expresión personal de la voluntad del testador.

Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí mismas. La facultad de testar es indelegable. Las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas.

ARTÍCULO 2466.- Ley que rige la validez del testamento.

El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la MUERTE DEL TESTADOR.

ARTÍCULO 2471.- Obligación de denunciar la existencia del testamento.

Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador.

AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.

¿TE QUEDÓ ALGUNA DUDA?
TENEMOS PROFESORES DISPUESTOS A AYUDARTE

COMPRA NUESTROS PRODUCTOS