PETICIÓN DE HERENCIA

Es una acción mediante la cual el heredero reclama la entrega de los bienes que componen el acervo sucesorio de quien los detenta invocando también derechos sucesorios.

ARTÍCULO 2310.- Procedencia.

La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero.

Es necesario que:

  1. Los bienes se encuentren en poder de un tercero.
  2. El reclamante invoque para fundar su acción su título de heredero.
  3. El detentador de los bienes también lo invoque.

ARTÍCULO 2311.- Imprescriptibilidad.

La petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva que puede operar con relación a cosas singulares.

SUJETO ACTIVO

Es el heredero que invoque un derecho mejor o igual al que tiene la persona que se encuentre en posesión y goce de la herencia.

En caso de inacción del heredero legítimo o testamentario, pueden ejercerla los parientes que se encuentren en grado sucesible, ya que la circunstancia de que existan otros herederos con mejor derecho que el accionante (que no accionan) no es suficiente defensa para que provoque el rechazo de la acción. También se encuentran legitimados:

  • El cesionario de los derechos a la herencia;
  • Los acreedores de uno de los herederos por vía de la acción subrogatoria;
  • El Estado.

SUJETO PASIVO

La acción se dirige contra quien está en posesión material de la herencia e invoca título de heredero. En consecuencia, puede ser interpuesta contra:

  1. Un heredero de grado más remoto que se encuentra en posesión de la herencia.
  2. Un heredero del mismo grado que se encuentra en posesión material de la herencia y no reconoce la calidad de heredero a quien pretende concurrir.

EFECTOS

El objeto de la acción de petición de herencia es obtener la entrega total o parcial de los bienes hereditarios por el reconocimiento de la calidad de heredero del actor. Es decir, obtener la restitución de los bienes que la componen. El heredero aparente que ha sido vencido en la acción de petición de herencia pierde todo derecho sobre los bienes hereditarios.

ARTÍCULO 2312.- Restitución de los bienes.

Admitida la petición de herencia, el heredero aparente debe restituir lo que recibió sin derecho en la sucesión, inclusive las cosas de las que el causante era poseedor y aquellas sobre las cuales ejercía el derecho de retención.

Si no es posible la restitución en especie, debe indemnización de los daños.

El cesionario de los derechos hereditarios del heredero aparente está equiparado a éste en las relaciones con el demandante.

ARTÍCULO 2313.- Reglas aplicables.

Se aplica a la petición de herencia lo dispuesto sobre la REIVINDICACIÓN en cuanto a las obligaciones del poseedor de buena o mala fe, gastos, mejoras, apropiación de frutos y productos, responsabilidad por pérdidas y deterioros.

Es poseedor de mala fe el que conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento.

ARTÍCULO 2314.- Derechos del heredero aparente.

Si el heredero aparente satisface obligaciones del causante con bienes no provenientes de la herencia, tiene derecho a ser reembolsado por el heredero.

 HEREDERO APARENTE DE BUENA FEHEREDERO APARENTE DE MALA FE
PÉRDIDA O DETERIORO DE COSAS HEREDITARIASNo debe indemnizaciónDebe indemnizar perjuicios causados
PRODUCTOSDebe devolverlosDebe devolverlos
FRUTOS PERCIBIDOSRetiene todo lo percibido hasta la notificación de la demandaDebe devolver los que percibió y los que dejaron de percibir por su culpa
GASTOS NECESARIOS Y ÚTILESTiene derecho a su reintegroTiene derecho a reintegro de los necesarios. Los útiles solo si aumentaron el valor de la cosa y hasta ese límite

ACTOS DEL HEREDERO APARENTE

ARTÍCULO 2315.- Actos del heredero aparente.

Son válidos los ACTOS DE ADMINISTRACIÓN del heredero aparente realizados hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, excepto que haya habido MALA FE suya y del tercero con quien contrató.

Son también válidos los ACTOS DE DISPOSICIÓN a título oneroso en favor de terceros que ignoran la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de éste están judicialmente controvertidos.

El heredero aparente de buena fe debe restituir al heredero el precio recibido; el de mala fe debe indemnizar todo perjuicio que le haya causado.

 HEREDERO APARENTE DE BUENA FEHEREDERO APARENTE DE MALA FE
ACTOS DE ADMINISTRACIÓNSon válidos los realizados con anterioridad a la notificación de la demanda, si el tercero era de buena fe.No son oponibles al heredero real, no está obligado a respetarlos.
ACTOS DE DISPOSICIÓN GRATUITASon inválidos. El heredero real puede atacarlos y el tercero debe restituir el bien.Son inválidos. El heredero real puede atacarlos y el tercero debe restituir el bien.
DISPOSICIÓN ONEROSA DE MUEBLESSon válidos.Pueden ser atacados por el heredero real y obligar al tercero a restituir.
DISPOSICIÓN ONEROSA DE INMUEBLESSon válidos respecto del tercero si este desconocía que existían herederos con mejor derecho. El heredero aparente debe restituir el precio al heredero real.Son válidos respecto del tercero, si este desconocía que existían herederos con mejor derecho. El heredero aparente debe restituir el precio e indemnizar todo perjuicio.
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