REPÚBLICA ROMANA

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ETAPAS DE LA REPÚBLICA

El régimen republicano abarca cinco siglos, desde el 509 al 27 a.C., y durante ellos la república sufrirá diversas etapas:

  1. República aristocrática: todos los ciudadanos disponían del ius sufragii, pero la influencia decisiva en los comicios estaba reservada para la clase adinerada.
  2. Republica democrática: se afirma el principio democrático. La plebe conquista la igualdad civil, política, económica y religiosa, tiene acceso a todas las magistraturas. Conquistada la igualdad con el patriciado, la plebe tiene entonces una decisiva influencia en la vida del Estado.
  3. Crisis de la República: se producen numerosas guerras civiles y se suceden distintas crisis en las instituciones republicanas que irán preparando lentamente el terreno para el pasaje de la república al imperio.

LAS MAGISTRATURAS

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Las magistraturas eran cargos públicos ejercidos gratuitamente, en nombre y representación del pueblo romano y por delegación de éste, por varios titulares que las desempeñaban simultáneamente durante un periodo de tiempo determinado, respondiendo ante el mismo pueblo de los actos cumplidos durante su gestión. Entre los magistrados tenían poder de veto, es decir que un magistrado podía vetar al otro.

Al pasar de la monarquía a la república, las facultades del rey pasaron a los magistrados. Esto implica que, la nueva forma de gobierno es a través de las magistraturas.

Características de las Magistraturas

  • Electividad: todos los magistrados eran elegidos por los comicios centuriados o por tribus.
  • Temporalidad: la mayoría de las magistraturas eran anuales.
  • Colegialidad: existían dos o más titulares en cada magistratura. Cada titular ejercía por sí, y en forma independiente el total de las atribuciones de la magistratura.
  • Responsabilidad: después de finalizado el período, el exmagistrado debía responder moral y legalmente por sus actos de gobierno.
  • Gratuidad: la función publica era tanto un derecho, como una obligación del ciudadano. La magistratura era un honor sin retribución alguna.

Clasificación de las Magistraturas

  • Magistraturas ordinarias y extraordinarias: Son ordinarias las que hacen al normal funcionamiento de la república romana. Existían en forma permanente con renovación de autoridades cada año. Estaban activas en los tiempos de paz. Las extraordinarias funcionaban en casos de conmoción interna o ataque exterior. En estos casos las ordinarias entraban en un estado de pausa y funcionaban las extraordinarias.
  • Magistraturas con potestas y magistraturas con imperium: Las magistraturas que tienen potestas pueden obligar al Estado. Las magistraturas que tienen imperium obligan al ciudadano.
  • Magistraturas mayores y menores: Las magistraturas mayores leían los auspicios de los dioses, y prevalecían sobre las magistraturas menores. Las menores leían los auspicios oblativos.
  • Magistraturas curules y no curules: Magistrados curules son aquellos a quienes se les dispensa el honor de sentarse en la silla curul, que es una silla alta que demuestra un status de poder. Los patricios podían ser magistrados curules, los plebeyos eran no curules. El plebeyo le hablaba al pueblo a su misma altura.

EL SENADO

El Senado subsistió en la época republicana, pero con variantes en su composición y atribuciones. Si bien llegó a estar compuesto por 900 miembros, con Augusto el número de Senadores se fijó en 600. En el año 312 a.C. la lex Olivia abrió el Senado a los plebeyos.

El Senado utilizaba y disponía del erario, es decir del dinero público de los romanos, también decidía la guerra o la paz, es decir que durante esta época el Senado intervino en funciones políticas de alto rango, siendo la función más importante la ratificación de las decisiones tomadas por el pueblo en los comicios, sin cuyo requisito aquellas no eran obligatorias para todos los ciudadanos.

La forma de acceso al Senado en la época de la República era haber ocupado todas las magistraturas.

LOS COMICIOS

En la época republicana pierden autoridad los comicios curiados, porque al quedar constituida la república nos encontramos con tres clases de asambleas populares:

  1. Comicios curiados: La reunión de los comicios curiados se efectuaba por medio de representantes, y solo intervenían por razones gentilicias y familiares.
  2. Comicios centuriados: Las funciones realmente legislativas estaban integradas por los funcionarios convocables al servicio militar, además eran tribunales y fueron asambleas electorales.
  3. Comicios tribados: Aparecen como consecuencia de la división de ciudadanos por sus domicilios, porque se había dividido la ciudad en cuatro circunscripciones o distritos territoriales, llamadas tribus urbanas; dentro de cada una de ellas se dividió a la población en clases y centurias. Estos comicios tenían carácter legislativo, electoral y judicial; eran convocados y presididos por magistrados de la república. Elegían a los funcionarios menores, como los ediles y cuestores.

Los ciudadanos pueden presentar apelaciones o quejas ante los comicios, tal remedio es conocido como la provocatio ad populum. Mediante este procedimiento era el pueblo reunido en comicios quien decidía.

FUENTES DEL DERECHO

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La costumbre y la jurisprudencia de los pontífices, fuentes del derecho durante la monarquía, lo seguirán siendo en la república. No obstante, aparecerán nuevas fuentes del derecho, pero las más importantes serán la ley, los edictos y los plebiscitos.

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