NULIDAD

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NULIDAD

Se dice que un negocio jurídico es nulo cuando la ley en virtud de causas que existen desde su origen lo priva de sus efectos jurídicos. Por ejemplo, un negocio jurídico que tuviera por objeto la venta de una cosa fuera del comercio, como una Iglesia.

Un negocio nulo puede llegar a tornarse válido bajo una forma negocial distinta, esto es, por conversión del negocio original en otro no afectado por la causal de nulidad, por ejemplo, si una mancipatio nula por defectos formales se convierte en un contrato no formal de compraventa.

ANULABILIDAD

Existen también los actos anulables, que si bien están sujetos a la impugnación de alguna de las partes o de un tercero como consecuencia de algún vicio que las partes deben invocar para que se puedan tener como tales, y a quienes el acto perjudique. Por ejemplo, un acto otorgado mediante dolo.

Un negocio anulable por la existencia de vicios puede ser convalidado mediante la realización de un nuevo acto jurídico que tenga por objeto destruir los vicios que afectaban al negocio original, por ejemplo, en el caso en que la víctima de dolo, una vez cesado el vicio invalidante, decida pese a todo proseguir con el negocio, efectuando una expresa ratificación del consentimiento prestado en forma viciada.

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