LA FAMILIA ROMANA

La familia romana estaba organizada sobre la base del patriarcado. El papel del pater familias era el principal y la madre ocupaba un lugar completamente secundario. En este sentido, y siguiendo a Ulpiano, la familia puede ser definida como grupo de personas unidas entre sí pura y simplemente por la autoridad que una de ellas ejerce sobre las demás para fines que trascienden el orden doméstico.

FAMILIA AGNATICIA

El vínculo de parentesco por el cual se estructuraba la familia romana primitivamente era exclusivamente la agnación. El vínculo agnaticio se transmitía solo por vía masculina. Es un vínculo civil que une a la familia y que subsiste aun después de la muerte del pater familias. En la primera época de Roma solo al parentesco agnaticio se le reconocieron derechos.

FAMILIA COGNATICIA

Cognaticio es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras, producto de una relación sexual (línea directa). Es por lo tanto un parentesco “de sangre” que resulta de la naturaleza misma.

Quien solo tiene calidad de cognado no forma parte de la familia civil, ya que para ser de ella hay que tener el título de agnado. El derecho civil concede importantes prerrogativas a los agnados que componen sólo la familia, entre otros, podemos mencionar a los derechos de tutela y curatela.

El Pretor fue el primero que se sintió algo favorable hacia los cognados, concediéndoles en varias oportunidades los derechos de sucesión que el derecho civil solo reservaba a los agnados.

GRADOS DE PARENTESCO

El parentesco se dividía en:

  1. Parentesco natural:
    1. Parentesco en línea directa: une a dos personas de las cuales una desciende de la otra. Puede ser:
      1. Ascendente.
      1. Descendente.
    1. Parentesco colateral: une a dos personas que descienden de un mismo autor, sin que la una descienda de la otra.
  2. Parentesco por afinidad: es un lazo que se origina por el matrimonio, y que se forma entre los esposos mismos, entre cada esposo y los parientes del otro, y entre los parientes de uno de los esposos y los parientes del otro.

EL PATER FAMILIAS

El pater familias es el que no tiene otro ascendente vivo por línea masculina, aunque en ciertos casos, la condición de pater familias se podía conseguir gracias a la emancipación. Incluso, el pater familias podía no tener ni descendientes ni otros sujetos.

Las mujeres, aunque podían adquirir la calidad de sui iuris, no podían adquirir la condición de pater familias, ya que no eran capaces de dirigir la patria potestad, y quedaban así en una posición aislada.

El pater familias tenía la manus, que era una potestad que le permitía ejercer su autoridad sobre:

  1. La mujer: manus maritali;
  2. Los hijos: patria potestas;
  3. Los esclavos: dominica potestas;

Solo el pater familias tenía derechos patrimoniales. Esto implica que cualquier cosa corporal, derecho real, crédito, herencia, de que el hijo o esclavo haga acto de adquisición se entiende adquirido para el pater familias, que es quien se hacer por derecho civil propietario de la cosa o titular del derecho.

INGRESO A LA FAMILIA ROMANA

Las formas de ingreso a la familia romana eran las siguientes:

  1. Nacimiento: el primer título por el cual se adquiría la cualidad de miembro de una familia romana, sujetándose a su jefe, era la procreación en nupcias legítimas por un individuo varón de la familia, sea el pater o el filius familias. Se requiere que el nacimiento se produzca después de 180 días de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días de su disolución.
  2. Adopción:
    1. Adopción propiamente dicha: acto jurídico por el cual un extraño entra como hijo en una familia. Es decir, que un alieni iuris de un pater pasa a ser alieni iuris de otro pater.
    1. Adrogación: implica la absorción de una familia por otra. Es decir, que un pater familias pasa a ser alieni iuris. El adrogado caía bajo la potestad del adrogante, también pasaban a la nueva familia sus descendientes, y todos ellos perdían los derechos de agnación inherentes a su antigua familia. Incluso los bienes del adrogado pasaban al poder del adrogante.

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Los hechos que extinguían la patria potestas eran los siguientes:

  1. Hechos fortuitos:
    1. Muerte del pater familias;
    1. Pérdida de la ciudadanía;
    1. Reducción a la esclavitud;
    1. Matrimonio de la hija.
  2. Actos solemnes:
    1. Entrega en adopción;
    1. Emancipación.

MATRIMONIO

El matrimonio en Roma fue uno de los elementos constitutivos del derecho de familia, y fue la principal fuente de la patria potestad y del parentesco. Puede ser definido como la unión de dos personas de diferente sexo efectuada con la intención común de constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida.

Es una institución familiar que no requiere ningún tipo de acto jurídico. Es decir que es una situación de hecho. Por ende, no se requería que se perfeccionara con el cumplimiento de formalidades especiales, sino que estaba integrado por un elemento objetivo derivado del hecho de la convivencia del hombre y de la mujer, y otro subjetivo o intencional representado por la affectio maritalis.

El matrimonio se prueba con la existencia de dos elementos:

  1. Elemento objetivo: Cohabitación del hombre y la mujer que debía estar basada en una relación continuativa.
  2. Elemento subjetivo: affectio maritalis. Se ve en el trato que el hombre le dispensa a la mujer, especialmente en las manifestaciones hechas a extraños de haber contraído nupcias.

El concubinato solo tenía el elemento objetivo, pero no la affectio maritalis.

REQUISITOS

  1. Capacidad jurídica: Deben ser ciudadanos romanos;
  2. Capacidad física: a partir de la pubertad. No es posible antes de 12 años de mujer y 14 años del hombre.
  3. Consentimiento: se requería el consentimiento de los contrayentes y de los pater de los contrayentes. En el caso del hombre el consentimiento del pater debe ser expreso. En el caso de la mujer el consentimiento de su pater puede ser tácito, es decir que basta con que no se oponga.

IMPEDIMENTOS

  1. Impedimentos absolutos: provocaban una incapacidad plena para contraer justas nupcias, es decir, que la persona afectada por un impedimento absoluto no podía contraer matrimonio en ningún caso con ninguna persona. Estos impedimentos eran:
    1. Impedimento de ligamen;
    1. Personas castradas o esterilizadas.
  2. Impedimentos relativos: provocaban una incapacidad parcial que hacía que un individuo no pudiera casarse con determinadas personas.
    1. Parentesco en línea recta;
    1. Parentesco colateral hasta el 4to grado;
    1. Parentesco por afinidad en línea recta;
    1. Tutores con pupilos hasta que no rindieran cuentas de su tutela;
    1. Matrimonio de gobernadores con las mujeres de esos lugares.

TIPOS DE MATRIMONIO

  1. Matrimonio cum manu: acordaba al marido un poder semejante al que tenía el pater como titular de la patria potestad. Es decir que mediante este tipo de matrimonio el marido tiene potestad sobre la mujer. Para probar este matrimonio existían tres formas de celebración:
    1. Confarreatio: los patricios celebraban de este modo. Era una celebración religiosa con los pontífices que se dedica al dios Fárreos. La ceremonia duraba varios días. Los contrayentes hacen un pan que dedican al dios.
    1. Coentio: Acuerdo que celebran los pater de los contrayentes semejante a una venta. El pater de la mujer transfiere la potestad sobre la mujer al pater del hombre.
    1. Usus: casos en los que la mujer pasara más de un año conviviendo con el marido. Para que no adquiriera esa potestad la mujer podía pasar tres noches al año fuera de su casa.
  2. Matrimonio sine manu: el marido no tiene potestas sobre la mujer. La mujer siu iuris podía contraer este tipo de matrimonio. La mujer que tiene pater puede celebrar este matrimonio y no pasar a la familia del marido, esto permitía mantener el vínculo agnaticio con su familia de origen.

LOS ESPONSALES

Convención celebrada entre los futuros cónyuges o sus padres mediante la cual aquellos se comprometían a unirse en matrimonio. El sponsio es una forma de contratar que implica un compromiso y un juramento a los dioses. Este contrato no era ejecutable, sino que era meramente moral, es decir que los esponsales podían desistir.

Se entregaban las arras o seña, el que no cumplía con el compromiso perdía la seña o devolvía el doble.

LAS DOTES

Si la mujer va a pasar a la familia del marido, y no puede hacer actividad comercial, necesita dar una suma de dinero (dote) para su mantenimiento durante el matrimonio. La pagaba el pater de la mujer o un familiar o incluso un tercero. Podía ser entregada al momento de la celebración del matrimonio.

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

  1. Muerte de uno de los cónyuges: incluye la muerte civil.
  2. Divorcio: en un primer momento podía ser sin causa con el repudio del hombre.
    1. Si el matrimonio había sido confarreatio era necesaria una nueva celebración sinfarreatio
    1. Podía ser de mutuo acuerdo sin causa
    1. Podía ser con justa causa: lo podía oponer el hombre o la mujer. Por ejemplo, en el caso del atentado contra la vida del otro, las injurias. Los divorcios con justa causa acarreaban consecuencias monetarias porque se podían plantear daños y perjuicios. También estaban previstas sanciones religiosas, como entrar en un convento.

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