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RELACIONES DE PODER SOBRE LAS COSAS
Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia.
POSESIÓN
Posesión –possessio-, significa entre los romanos una relación de hecho con la cosa que permita disponer de ella libremente, unida a la intención efectiva de disponer de ella como dueño. Hay posesión cuando una persona ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.
La posesión se encuentra separada de la propiedad en el sentido de que puede suceder que un sujeto sea poseedor y no sea dueño, y puede suceder también que sea poseedor y dueño al mismo tiempo. Solo pueden ser objeto de posesión las cosas materiales o corporales, como por ejemplo un fundo o un caballo. La posesión es el goce pacífico y duradero de una cosa.
En el derecho romano la posesión no se protege por acciones reales, sino que se protege por medio de los interdictos
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
Jurídicamente, para que se configure la posesión, no basta con haber tomado el objeto, sino que deben acreditarse los siguientes elementos:
- Corpus: es un elemento objetivo, que se manifiesta en la relación física que existe con la cosa, es decir la disponibilidad material del objeto.
- Animus domini: es un elemento intencional o subjetivo, que se manifiesta por la intención de poseer y ejercer los derechos que la posesión confiere.
La posesión se configura cuando la persona asume de facto el rol de propietario. Por ejemplo, es poseedor de un inmueble aquel que lo ocupa, pero además se hace cargo de las obligaciones.
TIPOS DE POSESIÓN
- Con justo título: cuando una persona se encontraba en posesión de una cosa respetando las formalidades legales, por ejemplo, mancipatio.
- A título precario: cuando una cosa era transferida sin observarse las formalidades legales correspondientes, por ejemplo, una res mancipi transferida por la traditio.
- De buena fe: era la que tenía una persona que se creía propietaria de una cosa, pero jurídicamente no lo era. El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad.
- De mala fe: cuando sabiendo que no era propietaria una persona se hacía pasar por tal.
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN
La posesión puede adquirirse por uno mismo, bastando tener el animus. Más tarde se pudo adquirir también por medio de un representante, así por ejemplo el tutor pudo adquirir la posesión para su pupilo.
La posesión puede perderse cuando ya no se tiene el animus possidendi, cuando se pierde el corpus, y cuando se pierden ambos elementos. El animus se pierde cuando se renuncia a comportarse como amo; el corpus se pierde cuando no se puede disponer del objeto; y ambos se pierden cuando la cosa se destruye, se abandona o cuando se enajena.
TENENCIA
Hay tenencia cuando una persona ejerce un poder de hecho sobre una cosa, pero no se comporta como dueña de la cosa. En la tenencia la persona ostenta el poder de hecho sobre la cosa, es decir, que tiene el corpus, pero no se comporta como el poseedor, ya que no posee el animus domini. Por ejemplo, el locatario de un fundo. La tenencia es el goce pacífico y temporario de una cosa.
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