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El derecho real de dominio, o propiedad, es el más perfecto que otorga una titularidad plena y perpetua. La propiedad es el más amplio de los derechos reales, no solo porque da nacimiento a los demás, sino porque abarca todos los beneficios que se pueden obtener de una cosa. Comprende el ius utendi -derecho a usar la cosa-, el ius fruendi -derecho a percibir los frutos- y el ius abutendi -derecho a disponer jurídica y materialmente de la cosa-.
El dominio posee tres caracteres esenciales:
1. Perpetuo: no puede ser transmitido por un tiempo o ad tempus.
2. Absoluto: no existe poder jurídicamente imaginable del hombre sobre la cosa que no esté comprendido en el derecho de propiedad.
3. Exclusivo: no puede coexistir el dominio de dos personas sobre la misma cosa. El condominio era una excepción.
Si bien el derecho de propiedad otorga el mayor señorío posible tiene límites, ya que podía ser limitado por la ley por razones de vecindad, urbanismo o interés público.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROPIEDAD
1. Propiedad quiritaria: para que este tipo de dominio existiese era necesario que el propietario fuera un ciudadano romano, que la cosa perteneciera al suelo romano y fuera mancipi, y que la forma de adquisición fuera de conformidad con el derecho civil. Solo cuando se daban estos caracteres en su totalidad había dominio quiritario, y la propiedad quedaba amparada por el derecho civil. Este tipo de propiedad era una propiedad privada semejante a la que conocemos en la actualidad y estaba gravada con impuestos. Estaba protegida por la acción reivindicatoria, que significa que el titular del derecho real podía pedir la cosa de quien la tuviera en sus manos. La dificultad es que a los fines probatorios se debía acreditar toda la cadena de propietarios hasta llegar al original, por este motivo la prueba era conocida como “prueba diabólica”. Esto se soluciona diciendo ser propietario bonitario y solicitando usucapión.
2. Propiedad bonitaria: sucedía cuando alguien adquiría una cosa, aunque fuese nec mancipi, y esta cosa le había sido dada por quien no tenía dominio sobre ella. Es decir, que se adquiría sin cumplir los requisitos del derecho civil romano. Era posible pasar a propiedad quiritaria por usucapión. No pagaban impuestos, pero pagaban cargas. El pretor otorgaba la acción publiciana que permitía crear la ficción de que ya se había cumplido el plazo de la usucapión.
3. Propiedad provincial: todas las tierras conquistadas eran de propiedad del Estado y no susceptibles de apropiación privada. Sin embargo, el Estado solía conceder el uso de algunos de estos territorios a los particulares, por ello los ciudadanos que obtenían este beneficio adquirían la posesión de buena fe y con justa causa. Se pagaba un canon al Estado por el uso. También se aplicaba la acción publiciana.
MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO QUIRITARIO
Mancipatio
Consiste en una venta formal y simbólica de cosas mancipi realizada en presencia de cinco testigos, que deben ser ciudadanos romanos y púberes, frente a otro ciudadano, llamado libripens, que representaba al Estado. Es un acto que tiene publicidad.
In iure cessio
Era una forma de traspaso de la propiedad verificada ante magistrado y desarrollada en forma de proceso. El adquirente demandaba ante el magistrado el dominio de la cosa como si ya fuera suya; el propietario guardaba silencio; y, en consecuencia, el magistrado adjudicaba el dominio al comprador. Era una acción ficticia porque había dos ciudadanos romanos, que se presentaba frente al pretor, y el comprador iniciaba una acción reivindicatoria. También tiene publicidad porque se hace frente al magistrado.
Adjudicatio
Se adquiere el dominio por la acción del juez en los juicios divisorios. El juez tenia la facultad de realizar la partición como mejor le pareciera, y podía atribuir el dominio a cada uno de los litigantes, que eran a un mismo tiempo actores y demandados. Se daba en casos de partición de herencia, división de condominio y el caso de confusión de límites.
Usucapio
Es un modo de adquirir la propiedad, mediante la posesión legalmente justificada y de buena fe, durante un tiempo determinado. La Ley de las XII Tablas estipulaba dos años para los fundos y un año para los bienes muebles. Los requisitos esenciales eran la posesión de buena fe y la justa causa, es decir que no debía causar lesión a un tercero. Los plazos fueron cambiando con el tiempo, ya que los ciudadanos romanos servían en el ejército y se ausentaban durante mucho tiempo.
Lex
Cuando la ley atribuye la propiedad a una persona por su solo efecto. Por ejemplo, en caso de hallazgo del tesoro la ley establecía que el 50% pertenecía al descubridor y el 50% restante al dueño del terreno.
MODOS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO BONITARIO
Otorgaba la propiedad bonitaria, aunque se tratase de ciudadanos romanos o de una res mancipi.
Traditio
Es un modo no solemne de adquirir la propiedad de una cosa y consiste en el traspaso de una cosa de manos del dueño –tradens- a las de un tercero –accipiens- con la intención de desprenderse y adquirir respectivamente. La causa debe ser lícita.
1. Traditio brevi manu: se refiere al adquirente del derecho de propiedad que ya tenía con anterioridad la posesión, por ejemplo, un inquilino que se transforma en propietario.
2. Traditio longa manu: se refiere a la indicación que se hace sobre la cosa poniéndola a disposición del accipiens, por ejemplo, un fundo señalado con una espada desde lejos.
3. Constitutio possesorium: el propietario al vender la cosa, la conserva como inquilino, usufructuario, comodatario, etc.
4. Tradición simbólica: cuando se entregaba algo en representación de la cosa, por ejemplo, las llaves en representación de una casa.
Ocupación
Aprehensión corporal de una cosa sin dueño o abandonada por su dueño, con la intención de hacerlo propio. Por ejemplo, la captura de un animal salvaje.
Accesión
Se produce cuando una cosa se une a otra en forma natural o artificial formando un todo inseparable. El propietario de la cosa principal se transforma en propietario de la accesoria que ha sido absorbida por aquella. Por ejemplo, avulsión y aluvión. Si la cosa puede ser retirada, los materiales se devuelven al propietario, si esto no es posible se debe indemnización al dueño de los materiales.
Especificación
Es la transformación de la materia prima en otra clase de material distinto al originario. Por ejemplo, la uva que se transforma en vino. Si el dueño es el mismo especificador no hay inconvenientes, pero si el especificador es otro surgen los problemas. Los proculeyanos le otorgaban la propiedad al especificador, los sabinianos adoptaban la solución inversa. La solución que aportó Justiniano es que si la cosa no puede volver a su estado anterior pertenece al especificador y viceversa. El que pierde el dominio de la materia prima o de su trabajo tiene derecho a exigir una indemnización proporcional al perjuicio sufrido.
Praescriptio longi temporis
Protegía mediante una excepción al poseedor contra quien se intentaba la reivindicación de la cosa. Luego de transcurridos diez años de posesión sin que el propietario reclamara, el poseedor podía utilizar este recurso para proteger su posesión. Se diferencia de la usucapión porque esta última podía hacerse valer solo en los fundos itálicos. La prescripción otorgaba una defensa a quienes tenían una propiedad bonitaria o provincial.
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