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ACLARATORIA

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La aclaratoria es una herramienta procesal prevista en el artículo 109 del CPPBA cuyo objetivo es subsanar errores u omisiones de tipo material en las resoluciones judiciales, sin que ello implique una modificación sustancial del fondo de la decisión. Esta instancia permite que, en el plazo de tres días de dictada una resolución, el órgano interviniente pueda, de oficio o a instancia de parte, corregir o aclarar cualquier error material, en tanto estos no alteren la esencia de lo resuelto.

NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA ACLARATORIA

La aclaratoria tiene un carácter accesorio y no constituye propiamente un recurso de impugnación, dado que no pretende modificar el contenido de fondo de una resolución judicial, sino corregir cuestiones superficiales o accesorias. En este sentido, se diferencia de los recursos tradicionales, los cuales buscan una revisión o modificación sustancial de la decisión para obtener un pronunciamiento favorable. La aclaratoria, en cambio, solo intenta asegurar que el texto de la resolución refleje con exactitud la voluntad del tribunal, sin incidir en el fondo de lo decidido.

El propósito de esta herramienta es, en primer lugar, garantizar la claridad y precisión del contenido de la resolución. Puede ser utilizada para corregir errores en nombres, fechas, firmas faltantes o citas normativas incorrectas que no afectan los argumentos jurídicos ni los fundamentos esenciales del fallo. Su uso permite evitar confusiones y malentendidos que podrían surgir a causa de estos errores materiales, contribuyendo así a la transparencia y confiabilidad del acto judicial.

ALCANCE DE LA ACLARATORIA

El ámbito de la aclaratoria abarca los errores u omisiones materiales, que pueden dividirse en varias categorías según su naturaleza:

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA ACLARATORIA

La aclaratoria puede solicitarse dentro de un plazo de tres días a partir de la notificación de la resolución. Esta instancia procesal también puede ser ejercida de oficio, es decir, el propio tribunal puede rectificar el error sin necesidad de una solicitud por parte de las partes involucradas. No obstante, si se trata de un “error material evidente” —una equivocación notoria y claramente identificable— el tribunal puede corregirlo en cualquier momento, sin necesidad de ajustarse a este plazo, con el fin de evitar potenciales perjuicios derivados de la inexactitud en la resolución.

Un aspecto importante a considerar es que la interposición de la aclaratoria suspende el plazo para recurrir la resolución en otras instancias. Esto significa que, mientras se tramita la aclaratoria, el término para interponer otros recursos queda en suspenso, reanudándose una vez resuelta la petición de aclaración.

La aclaratoria debe ser solicitada al mismo tribunal que dictó la resolución original, y su tramitación no requiere la intervención de las otras partes. Esto implica que el tribunal puede resolver la aclaratoria directamente, sin necesidad de correr vista, en un procedimiento ágil y expeditivo. A diferencia de otros recursos procesales que suelen requerir una instancia de debate o sustanciación entre las partes, la aclaratoria se basa en un acto simple del tribunal, orientado únicamente a corregir el error material sin necesidad de análisis profundo o sustancial del fondo de la resolución.

TIPOS DE RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE ACLARATORIA

La aclaratoria es aplicable a cualquier tipo de resolución judicial, ya sea una sentencia definitiva, un auto interlocutorio o un simple decreto. La amplitud de su aplicación permite corregir errores en distintos actos procesales y, en ocasiones, facilita la continuidad y efectividad del proceso al evitar la nulidad de resoluciones por errores formales menores. Para su solicitud, se requiere una petición escrita, salvo en situaciones excepcionales, como en el caso de audiencias orales en procesos de flagrancia, en las que podría pedirse en forma verbal y resolverse de manera inmediata.

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