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El recurso de reposición tiene como propósito principal permitir que el órgano judicial que dictó una resolución sin previa sustanciación, es decir, sin haber dado participación a las partes para exponer sus opiniones o fundamentos, reevalúe su decisión y, si lo considera apropiado, la modifique o revoque. La normativa que regula este recurso se encuentra en los artículos 436 a 438 del CPPBA.

El recurso de reposición, también denominado de revocatoria, es un medio de impugnación de carácter ordinario y se fundamenta en el principio de economía y celeridad procesal. Su objetivo es evitar dilaciones innecesarias en el trámite de una causa, al ofrecer al mismo juez que dictó una resolución la posibilidad de corregir errores que se hayan cometido sin necesidad de recurrir a una instancia superior. De este modo, se previene un dispendio jurisdiccional, dado que, en muchos casos, las resoluciones impugnadas pueden ser revisadas de manera rápida y eficiente por el mismo órgano que las emitió.

PROCEDENCIA

El artículo 436 del CPPBA establece que el recurso de reposición es aplicable exclusivamente contra resoluciones dictadas sin sustanciación. Esto significa que se dirige a aquellas decisiones adoptadas sin escuchar previamente a las partes involucradas, como ocurre con ciertos decretos y autos interlocutorios. Se excluyen de este recurso las resoluciones sobre el fondo de la cuestión, ya que estas deben ser siempre precedidas por la intervención de las partes.

Por tanto, el recurso de reposición se circunscribe a aquellas resoluciones cuya naturaleza admite que el tribunal, sin una revisión profunda de fondo, pueda analizar nuevamente la situación, atendiendo a los motivos presentados por la parte recurrente.

LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO

Aunque el artículo 436 no especifica quiénes pueden deducir el recurso de reposición, la norma debe interpretarse conforme al artículo 432 del CPPBA. Este artículo establece que el derecho a recurrir se concede a quien le sea expresamente otorgado y siempre que tenga un interés directo en la resolución. En este sentido, están legitimados a interponer el recurso de reposición las partes que puedan demostrar un agravio directo, como el imputado, el Ministerio Público Fiscal, el particular damnificado, el actor civil, el civilmente demandado y el asegurador.

REQUISITOS

Para que el recurso de reposición sea admisible, deben cumplirse ciertos requisitos formales, los cuales se detallan en el artículo 437 del CPPBA:

  1. Plazo: El recurso debe presentarse dentro del término de tres días desde la notificación de la resolución impugnada. En el contexto de audiencias preliminares o el juicio oral, en particular cuando se dictan resoluciones durante el debate, el recurso debe interponerse de forma inmediata y oral, para evitar dilaciones en el proceso, como dispone el artículo 429 del CPPBA.
  2. Forma de Presentación: La presentación debe realizarse por escrito en la mayoría de los casos, salvo que el proceso o la etapa en la que se encuentra permita la interposición oral. En cualquier caso, el recurso debe estar fundado adecuadamente, es decir, debe exponer los errores o defectos que justifican la solicitud de revocación.
  3. Contenido: La fundamentación debe ser precisa y clara, indicando específicamente los motivos del agravio y los vicios que afectan la resolución en cuestión. La simple disconformidad sin una argumentación sólida no es suficiente para que el recurso sea atendido.

TRÁMITE

Una vez interpuesto, el órgano jurisdiccional corre vista a las partes interesadas. Luego, el tribunal debe resolver la cuestión mediante un auto fundado, con un plazo de cinco días para emitir una decisión, tal como lo establece el artículo 108 del CPPBA.

Durante el juicio oral, el artículo 429 del CPPBA especifica que el recurso de reposición debe resolverse sin trámite previo para no interrumpir el debate. Esto significa que el tribunal decide de inmediato, evitando suspensiones innecesarias.

EFECTOS

La decisión que recae sobre el recurso de reposición puede tener carácter de ejecutoria, es decir, que se hace efectiva de inmediato. Sin embargo, si el recurso se ha interpuesto junto con un recurso de apelación en subsidio, y este último procede, la decisión podría quedar sujeta a revisión. Además, el artículo 438 del CPPBA estipula que el recurso de reposición tendrá efecto suspensivo únicamente cuando la resolución recurrida también posea dicho efecto.

Si el recurso es admitido y la resolución se revoca por “contrario imperio”, el tribunal dictará una nueva resolución que puede ser susceptible de apelación por la parte que se considere perjudicada por el cambio. Por el contrario, si el recurso es rechazado, la resolución inicial queda firme y puede ejecutarse, salvo que se haya presentado un recurso de apelación en forma subsidiaria.

Durante el juicio oral, el recurso de reposición reviste características particulares. Según el artículo 429, este recurso puede presentarse verbalmente durante el debate y se resuelve de manera inmediata, sin necesidad de correr vista a las demás partes. En caso de rechazo, el recurso queda registrado como protesta para recurrir en casación, en cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 448 del CPPBA.

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