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CONCLUSIÓN DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA

LOS ALEGATOS

Los alegatos son la crítica concreta y razonada que las partes realizan sobre las pruebas producidas; ella se refiere tanto a la propia actividad, como a la del oponente.

Si bien la no presentación del alegato, ningún perjuicio ni sanción conlleva al litigante, es cierta la utilidad que el mismo posee, pues en él encontrará el juzgador recapitulados en forma metódica los hechos en que las partes fundan sus pretensiones, la prueba que a cada uno de ellos se refiere y las razones que se aducen para demostrar el derecho.

Es una facultad procesal que se puede declinar sin responsabilidades ni riesgos, pero que al asumirla tiene requisitos que cumplir.

El alegato no es una pieza fundamental ni esencial del proceso, ya que no implica la incorporación de elementos novedosos, pues su función se circunscribe a la expresión del juicio de cada parte sobre el resultado de la actividad probatoria.

Con la clausura de la etapa probatoria y la puesta en secretaría de los autos para alegar, comienza una etapa de presentaciones facultativas cuya extensión depende del número de litisconsortes y de la resolución que adopte cada uno. El plazo para retirar el expediente es individual de seis días y por orden como figuran en la caratula; y el plazo para alegar es común, es decir que vence para todas las partes el mismo día y cuando se recibe la cédula para alegar a los cinco días se consiente, y a partir de allí hay seis días por parte.

El plazo es común e inicia desde que se haya consentido el auto que pone los autos para alegar.

El auto que dispone poner los autos para alegar queda consentido después del quinto día de consentida la providencia por el último de los notificados.

Cuando una parte no devuelve el expediente, la otra debe pedir la suspensión de su plazo para retirar el expediente y para alegar, hasta que la otra parte devuelva el expediente.

LLAMAMIENTO DE AUTOS

Con el llamado de autos para dictar sentencia queda cerrada la etapa deliberativa dando lugar al tiempo de resolución.

Las únicas pruebas que se pueden agregar son documentales de fecha posterior que se declaren no conocidas, o las sustanciadas en extraña jurisdicción, o las que el juez ordene producir como medida para mejor proveer, que en su caso, se ordenarán en un solo acto.

Desde el llamamiento de autos el Juez tiene 40 días contado desde que queda firme el llamamiento de autos para sentencia para dictar sentencia.

MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER

Las medidas para mejor proveer responden al principio de autoridad en el proceso desde que eleva la figura del juez demostrando con ellas como se ejerce la autoridad dentro del proceso.

Estas medidas proponen esclarecer hechos controvertidos, con la diferencia que se ordenan cuando se ha cerrado la etapa probatoria.

Es una disposición destinada a esclarecer las circunstancias de facto, y tiene como límite el marco de la contradicción inicial, es decir que, en principio, no puede suprimir la controversia a resolver, ni aportar medios que no fuesen ofrecidos por los litigantes

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