RECONOCIMIENTO JUDICIAL

El reconocimiento Judicial es la diligencia, llevada a cabo personalmente por el juez, a los fines de la comprobación de un hecho que se plantea en el proceso. Puede darse el supuesto que el reconocimiento recaiga sobre el mismo hecho que se quiere probar o bien sobre otro que a su vez ofrezca o aporte datos de aquel.

Es un acto de práctica directa sobre las cosas, que puede delegarse en funcionarios del juzgado, los que deberán informar circunstanciadamente sobre lo que han percibido.

Dada la inmediatez que logra el magistrado con aquello que se quiere probar, estamos frente a un medio de prueba rápido, sencillo y seguro al no interponerse nada entre el juez y el objeto. Es un medio de prueba directo.

El juez al realizar personalmente el reconocimiento del lugar o de la cosa objeto del proceso, adquiere elementos que tendrá en cuenta para su apreciación de los hechos en sentencia.

La procedencia de este medio de prueba es privativa del juez, de manera que la admite a su arbitrio, decidiendo sobre la utilidad de la misma para el proceso.

Procedencia

El reconocimiento judicial procede a pedido de parte o de oficio. En el primer caso, se propone al tiempo de ofrecer la prueba o cuando se invoca un hecho nuevo; en el segundo lo resuelve el juez en cualquier etapa del proceso.

Podrá ser dispuesto como una medida preliminar o bien como una medida para mejor proveer siendo esta una facultad jurisdiccional exclusiva.


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