Es el acto procesal por el que se ejercita el derecho de acción y de peticionar a las autoridades, procurando la iniciación de un proceso judicial. A través de ella se presenta la pretensión al juez. Habitualmente, es la primera actividad que se realiza para motivar la formación de un juicio y el nacimiento de la instancia. Es el instrumento mediante el cual se puede plantear la pretensión que se posee.
A través de la demanda no solo se inicia habitualmente el proceso, sino también se delimita el thema decidendum. En la demanda se formula una pretensión que determina el contenido de la decisión judicial a dictarse.
Requisitos subjetivos
- Nombre y domicilio del demandante
El demandante se debe presentar con nombre y apellido, pudiendo informar otras condiciones personales como adiciones que estime de interés o importancia para acreditar el derecho que peticiona.
Si se trata de una persona ideal o jurídica, debe instrumentar la legitimación con los documentos que corroboren el derecho a pedir, a cuyo efecto resulta suficiente acompañar el estatuto social y la copia del acta que designa representantes legales.
También se exige que el demandante denuncie su domicilio real, que constituya otro dentro del radio de jurisdicción del Juzgado y, además, que constituya un domicilio electrónico a fines de notificarle con mayor celeridad las providencias que fuesen menester.
- Nombre y domicilio del demandado
Se aplican las mismas reglas que el actor debe cumplir, con la diferencia que se referencian con el Código Civil y Comercial, porque el domicilio que del demandado se denuncia es el real o el legal, en los términos de las leyes de fondo. La exigencia del domicilio real es a los efectos de la notificación.
Requisitos objetivos
- La cosa demandada, designándola con toda exactitud
El objeto planteado requiere suficiente claridad y precisión para evitar posteriores confusiones y un ejercicio adecuado del derecho de defensa. Por eso, en el momento de indicarle al juez cuáles son las cosas que se piden, deben enumerarse una a una sin poder involucrarlas en el etcétera, por el alcance incompatible que tiene respecto a la claridad y precisión exigida.
Cuando la pretensión consiste en dar sumas de dinero, el demandante debe precisar la cuantía, a excepción que le fuese imposible conocerla o liquidarla por las circunstancias del caso. Por implicancia, se admite la demanda de monto indeterminado, permitiendo que el juez resuelva sobre la pretensión material para fijar posteriormente el valor del proceso.
La indeterminación, no obstante, a veces se atenúa con el presupuesto de la estimación provisoria, que significa dar un valor aproximado al tiempo de promover la demanda. Empero los límites de la condena han de estar impuestos por esta petición, no debiendo exceder en gran medida el monto del capital, aun cuando se lo supedite a “lo que en más o en menos” resulte de la prueba.
- Los hechos en que se funde, explicados claramente
La fundamentación clara y precisa impone explicar los hechos en forma circunstanciada, porque a tenor del principio de preclusión, la demanda no se puede modificar o transformar con otros hechos que el demandado no pueda conocer oportunamente, esto es, al tiempo de notificarla.
Si bien el letrado no es responsable de las manifestaciones de su cliente, cuando los hechos alegados son de fácil comprobación y la naturaleza del pleito autoriza a presumir su falsa invocación con el único objeto de dilatar el juicio, aquel debe investigarlos antes de suscribir el escrito que los contiene, o bien expresar claramente que enuncia tales supuestos fácticos bajo exclusiva responsabilidad del cliente.
Los hechos deben ser acompañados por distintos medios de prueba.
- El derecho expuesto sucintamente
El inciso quinto solicita que el actor invoque el derecho que interpreta lo asiste en sus afirmaciones. El mismo ha de enunciarse sin mayores desarrollos porque, en realidad, prima al respecto el principio iura novit curia.
Solo basta con la mención de los artículos del código civil y comercial y del código procesal civil y comercial.
Requisitos sustanciales
Si se encontrara un error apuntado en la forma de presentación (vicios extrínsecos), la facultad de saneamiento y ordenación que ponderan las aptitudes del pretorio impondrá la corrección o compostura del objeto peticionado.
En cambio, si la patología que arrastra la pretensión guarda tal entidad que puede predecirse la inutilidad de sustanciarla, la actitud jurisdiccional no puede ser otra que el rechazo liminar a esa postulación manifiestamente inoficiosa.
DEMANDA Y CONTESTACIÓN CONJUNTAS
A través de la demanda y contestación conjuntas se persigue simplificar el trámite de emplazamiento y comunicación propiciando un mecanismo, comúnmente llamado demanda bilateral, por el cual actor y accionado, de mutuo acuerdo, presentan simultáneamente al juez la pretensión y su resistencia, ofreciendo toda la prueba en ese acto.
TRASLADO DE DEMANDA
La misma disposición rige en el proceso sumarísimo pero con un plazo de CINCO (05) días. Si vencido el plazo no se presenta, procede la declaración de rebeldía.
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