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Los actos procesales son aquellos actos jurídicos emanados de las partes, de los agentes de justicia o incluso de terceros vinculados al proceso, que son susceptibles de causar efectos procesales. Estos actos son hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desarrollo o la extinción del proceso judicial. Es decir, son actos que intervienen de manera directa en el curso de un litigio, determinando su inicio, su progreso o su finalización.
Algunos ejemplos de actos procesales incluyen:
- Demanda: El escrito inicial presentado por el actor, que da inicio al proceso.
- Contestación de Demanda: El escrito del demandado en respuesta a la demanda.
- Audiencias: Intervenciones de las partes, testigos y peritos durante el desarrollo del proceso.
- Sentencia: La resolución final del juez que pone término al proceso.
HECHOS PROCESALES
Como ya hemos explicado, los actos procesales suceden únicamente dentro del proceso. Algunos están predispuestos y se reglamentan con el principio de legalidad de las formas, otros acontecen como actuaciones que transcurren en audiencias o escritos.
El hecho es procesal cuando ocurre en el mundo del proceso influyendo en la relación jurídica trabada entre los sujetos intervinientes. Por ejemplo, la muerte del magistrado actuante o el incendio por caso fortuito del juzgado en el que se encontraba el expediente, son hechos del mundo exterior que transmitidos al litigio son procesales porque provocan un cambio en la relación procesal o en la situación procesal.
ELEMENTOS DE LOS ACTOS PROCESALES
Los actos procesales tienen tres elementos esenciales:
- Sujetos;
- Objeto;
- Actividad.
SUJETOS
Incluyen a las partes del litigio, el juez, terceros y auxiliares. Cada uno de estos sujetos debe tener aptitud para realizar actos procesales válidos.
- Partes: Deben ser capaces y tener un interés legítimo en el proceso. Sus actos responden a su libre determinación y están sujetos a cargas en su propio interés, sin deberes hacia el Estado.
- Juez y Órganos Judiciales: Deben ser competentes y su actuación se basa en un deber de oficio hacia el Estado y las partes. La omisión o el cumplimiento defectuoso de sus actos puede acarrear sanciones.
- Auxiliares Judiciales: Funcionarios como secretarios y actuarios, que asisten al juez y cuya actuación también se rige por un deber de oficio.
- Terceros Vinculados: Aquellos que intervienen por designación, citación o requerimiento, como los testigos, cuyo rol puede ser equiparable al de los órganos judiciales y auxiliares cuando cumplen una carga pública.
OBJETO
El objeto de un acto procesal es la materia sobre la cual recae dicho acto. Para que un acto procesal sea válido, su objeto debe cumplir dos requisitos fundamentales:
- Idoneidad: El objeto debe ser apto para lograr la finalidad pretendida. Por ejemplo, un reconocimiento judicial debe poder probar un hecho de manera efectiva, y una sentencia debe resolver el litigio adecuadamente si este no ha sido objeto de transacción o conciliación.
- Posibilidad Jurídica: El objeto debe ser permitido por la ley. No pueden constituir objeto de actos procesales situaciones prohibidas por la normativa, como el testimonio de personas inhabilitadas según el artículo 427 del Código Procesal Nacional, o el embargo de bienes excluidos por el artículo 219 del mismo código.
ACTIVIDAD
La actividad en los actos procesales se descompone en tres dimensiones: lugar, tiempo y forma.
- Lugar: La celebración de los actos procesales se realiza comúnmente en el ámbito donde funciona el órgano judicial competente para conocer en el proceso; lo que supone encontrarse dentro de la jurisdicción territorial donde el juez tiene asignada competencia.
- Tiempo: Debe ejecutarse dentro de los plazos establecidos por la ley procesal. El cumplimiento fuera de estos plazos puede acarrear la nulidad del acto o la imposición de sanciones.
- Forma: En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional. Cuando este no fuere conocido por la persona que deba prestar declaración, el juez designará por sorteo un traductor público. El lenguaje nacional no impide la cita de frases en latín. Además de la firma, también es recaudo de validez intrínseca la forma de presentación, por lo que todo escrito debe encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presenta, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente.
CLASIFICACIÓN
La clasificación de los actos procesales se basa en un criterio objetivo o funcional, concibiendo el proceso como una secuencia cronológica que comprende tres etapas fundamentales: iniciación, desarrollo y conclusión. Cada tipo de acto procesal incide de manera particular en una de estas etapas, desempeñando funciones específicas dentro del proceso judicial.
1. Actos de Iniciación: Los actos de iniciación tienen como finalidad dar comienzo a un proceso judicial. En el ámbito del proceso civil, el acto típico de iniciación es la demanda. No obstante, en casos excepcionales, el proceso puede iniciarse mediante ciertas diligencias preliminares, conforme a los artículos 323 a 329 del Código Procesal.
2. Actos de Desarrollo: Una vez iniciado el proceso, los actos de desarrollo facilitan su evolución hasta llegar a la etapa conclusiva. Estos actos se dividen en dos subcategorías principales: actos de instrucción y actos de dirección.
2.1. Actos de Instrucción: Los actos de instrucción se subdividen en:
2.1.1.Actos de Alegación: Actividades mediante las cuales las partes introducen o incorporan al proceso los datos de hecho y de derecho involucrados en el conflicto.
2.1.2. Actos de Prueba: Actividades destinadas a comprobar la exactitud de los datos introducidos por las partes.
2.2. Actos de Dirección: Los actos de dirección aseguran el adecuado manejo del proceso y se subdividen en:
2.2.1. Actos de Ordenación: Encauzan el proceso a través de sus diversas etapas. Pueden ser de impulso (hacen avanzar el proceso), de resolución (proveen las peticiones de las partes o adoptan medidas adecuadas) y de impugnación (buscan la sustitución o invalidación de resoluciones judiciales defectuosas).
2.2.2. Actos de Comunicación o Transmisión: Ponen en conocimiento de las partes, terceros o funcionarios judiciales, las peticiones formuladas en el proceso o el contenido de una resolución judicial.
2.2.3. Traslados: providencias por las que el Juez pone en conocimiento de una parte lo peticionado por la otra.
2.2.4. Vistas: providencias por las que el Juez pone en conocimiento de funcionarios y magistrados lo peticionado por las partes.
2.2.5. Oficios: comunicaciones escritas entre jueces y de estos a funcionarios del Poder Ejecutivo.
2.2.6. Exhortos: comunicaciones entre jueces argentinos y jueces extranjeros.
2.2.7. Notificaciones: actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros el contenido de una resolución judicial. Su finalidad consiste en asegurar el principio de contradicción y marcar el comienzo de los plazos.
2.3. Actos de Documentación: Forman materialmente los expedientes mediante la incorporación ordenada de escritos y documentos, registrando declaraciones verbales y emitiendo certificados o testimonios de piezas del expediente.
2.4. Actos Cautelares: Aseguran preventivamente el cumplimiento de la decisión judicial definitiva. Estos actos se disponen mediante resoluciones y su ejecución corresponde a los auxiliares del órgano judicial.
3. Actos de Conclusión: Los actos de conclusión tienen como objetivo poner fin al proceso. La sentencia definitiva es el acto normal de conclusión, independientemente de si alcanza eficacia de cosa juzgada en sentido material o formal. En los procesos de ejecución, este acto puede complementarse con actividades procesales ulteriores, como la entrega o transformación de bienes embargados. Existen también actos anormales de conclusión, que pueden provenir de declaraciones de voluntad de una o ambas partes (allanamiento, desistimiento, transacción y conciliación) o del transcurso de plazos de inactividad que llevan a la caducidad de la instancia, extinguiendo el proceso.
