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¿QUÉ ES EL DELITO?
El DELITO es la:
- Acción
- Típica
- Antijurídica
- Culpable.
Las primeras tres componen el injusto penal o imputación primaria, la culpabilidad conforma la imputación secundaria (análisis de la persona en particular que cometió el injusto penal).
ACCIÓN LEGALMENTE TIPIFICADA
Descripción que el legislador hace de un determinado comportamiento humano.
Para que el injusto penal se configure, es necesario que la acción desarrollada por el autor coincida con la descripta en algún tipo penal (tipicidad) y que no se encuentre autorizada por el ordenamiento jurídico (causa de justificación – antijuridicidad).
La tipicidad es la infracción a la norma implícita en el tipo penal. La tipicidad se completa cuando el hecho cometido coincide con la descripción abstracta del delito, que está contenida en la ley.
Consiste en la descripción de la conducta prohibida por la norma superior (por ejemplo: “el que matare a otro”). De tal manera, el delincuente cumple acabadamente con el tipo penal, pero infringe una norma “prohibido matar”.
La tipicidad está compuesta por un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo. Normalmente son coincidentes, pero hay excepciones.
NORMA
Prohibición o mandato jurídico escrito o no escrito que sirve de fundamento al tipo, y que como regla general es anterior al tipo penal que está en la ley. Se reconoce un interés o valor, y se lo lleva a la categoría de bien jurídico.
- Norma: no matar
- Tipo penal: el que matare a otro…
Solo se habría realizado el tipo cuando existe contravención a la norma que protege al bien jurídico. Toda conducta que viola una norma es antinormativa, incluso si es justificada.
La antijuridicidad consiste en analizar si existe un permiso para infringir la norma. Cuando hay una causa de justificación, se retira la norma.
Para que existe culpabilidad el sujeto debe tener la capacidad de motivarse en la norma, y comprender y ajustar su comportamiento al mandato normativo.
TIPO PENAL
Es lo que realiza el autor. El autor ajusta su conducta a la descripción del tipo. El delincuente viola la norma, no el tipo.
El tipo en sentido estricto consiste en la descripción de la conducta contraria a la prohibición o mandato, a la que se refiere la conminación penal.
El tipo penal puede ser:
- Tipo objetivo: tipo legal (externo)
- Tipo subjetivo: dolo e imprudencia (interno)
FUNCIONES DEL TIPO OBJETIVO
- Garantía: Está vinculada con los artículos 19 y 18 de la Constitución Nacional. Nadie puede ser juzgado sin ley previa al hecho que cometió y todo lo que no está prohibido está permitido. El ciudadano debe poder saber perfectamente qué conductas dadas en la realidad van a traer aparejada una sanción penal.
- Seleccionadora: Complementa a la función de garantía. Relacionada con el derecho penal de última ratio o derecho penal mínimo. El legislador y la sociedad seleccionan que tipo de conductas que le interesan al derecho penal, se describe con precisión la conducta porque nos importa solo esa. Prohibida la analogía.
- Motivadora: Prevención, tiene la función de hacer saber que determinadas conductas recibirán sanción penal y le permite al ciudadano motivarse en la norma para no recibir sanción.
ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO
Estos son todos los elementos del tipo objetivo. Pueden presentarse todos o solo algunos.
- Sujeto activo: autor
- Sujeto pasivo: víctima
- Acción o verbo típico: el que “matare”…
- Relación de causalidad: relación entre el accionar del sujeto activo y el resultado del delito.
- Resultado: no todos los delitos tienen resultado, es la efectiva producción de la lesión sobre el objeto de la acción.
- Elementos descriptivos: Son aquellos que se refieren a seres, objetos o actos que pueden ser percibidos por los sentidos, sin necesidad de una valoración especial. Elementos que cualquier ciudadano común puede entender. Ejemplo: el que matare a “otro”.
- Elementos normativos: Aquellos que no pueden ser percibidos directamente por los sentidos, sino que suponen una valoración especial de tipo jurídico, social o cultural. Ejemplo hurto: el que se apoderare de una cosa “mueble” total o parcialmente ajena. Ejemplo: “obsceno”. Si la valoración se apoya sobre normas sociales, la explicación es ineludible.
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES
- Según la estructura del actuar humano
- Acción: ejemplo homicidio
- Omisión: ejemplo abandono de persona
- Según la existencia o no de un resultado
- Resultado: ejemplo homicidio, se necesita la muerte de alguien.
- Acción o mera actividad: ejemplo la violación de domicilio, la mera actividad de violar un domicilio viola la privacidad y propiedad como bien jurídico.
- Según la intensidad de ataque al bien jurídico:
- Resultado material: ejemplo homicidio
- Resultado de peligro o peligro concreto: requieren la puesta en peligro del bien jurídico. Ejemplo abandono de personas.
- Aptitud para el daño: requieren cierta cualidad en la acción. Es decir que la acción sea idónea para realizar un daño al bien jurídico. Comercialización de sustancias peligrosas para consumo, disimulando su peligrosidad.
- Peligro abstracto: es la forma típica en la que existe una menor intensidad a la afectación del bien jurídico. Ejemplo la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
- Según las exigencias de la autoría:
- Generales o comunes: delitos que puede cometer cualquier autor, sin importar sus características particulares. Ejemplo: homicidio
- Especiales: exigen una característica especial del autor. Puede aparecer como agravante, ejemplo homicidio agravado por el vínculo, o pueden surgir de una figura básica, ejemplo los delitos de los funcionarios públicos.
- De propia mano: solamente puede ser el autor el que los realiza por sí mismos. Ejemplo el abuso sexual.
- Según el modo de consumación
- Instantáneos: ejemplo homicidio, al momento en que se realiza la acción el delito se perfecciona.
- Permanentes: ejemplo la privación de la libertad, sigue vigente mientras dure la privación.
- En función de otros tipos penales
- Básicos: homicidio art 79
- Derivados: homicidio art 80 (agravantes)
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