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ABUSO DE ARMAS

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El abuso de armas es un delito de mera actividad y de peligro concreto. En este tipo de delitos, no es suficiente la realización de la acción mencionada en el tipo penal, sino que también debe existir una amenaza real y cierta al bien jurídico protegido. A diferencia de los delitos de peligro abstracto, en los cuales se basan en suposiciones, en el abuso de armas se requiere una demostración clara de la amenaza concreta.

AGRESIÓN CON ARMA DE FUEGO

ARTÍCULO 104. – Será reprimido con uno a tres años de prisión, el que disparare un arma de fuego contra una persona sin herirla.

Esta pena se aplicará aunque se causare herida a que corresponda pena menor, siempre que el hecho no importe un delito más grave…

Un “arma de fuego” es una cosa que arroja un proyectil a distancia, debido a la presión generada por los gases que produce la deflagración de pólvora en su interior. Quedan excluidas de este término las armas que disparan proyectiles por otros procedimientos impulsorios, como por ejemplo un rifle de aire comprimido o una ballesta.

En este tipo penal, la acción típica consiste en disparar un arma de fuego, es decir que se utiliza un arma de fuego conforme a su destino. Este es un delito de peligro real y concreto porque el disparo debe ser efectuado contra una persona, y su punibilidad desaparece si el riesgo no ha existido, como, por ejemplo, cuando se efectúa un disparo al aire o hacia lugares donde no se encuentra la persona.

La norma no requiere un resultado lesivo, ya que exige que no se haya causado lesión grave/gravísima o muerte producto del disparo. Esto implica que si, como consecuencia del disparo la persona hacia la que estaba dirigido sufre lesiones leves, el hecho igualmente queda atrapado por el tipo penal del art. 104.

Esta disposición se considera subsidiaria, ya que se aplica cuando la conducta no constituye un delito más grave que esté penalizado de manera más severa. Por ejemplo, si se utiliza un arma de fuego para cometer un robo, el delito se clasificará como robo agravado por el uso de arma de fuego. Asimismo, esta disposición no se aplica si el disparo causa lesiones graves o la muerte a la víctima, en cuyo caso se calificará la conducta según el tipo penal correspondiente.

Es importante resaltar que surge una considerable dificultad práctica al intentar distinguir entre el delito de abuso de armas y la tentativa de lesiones o homicidio. La mayoría de la doctrina sostiene que el delito en cuestión queda desplazado cuando se demuestra que la acción tenía la intención de causar la muerte o lesiones graves o gravísimas, en cuyo caso se considerará como tentativa de lesiones graves o gravísimas o tentativa de homicidio.

AGRESIÓN CON TODA ARMA

ARTÍCULO 104. – (…) Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida.

En el marco del tercer párrafo del art. 104 es preciso destacar que “toda arma” hace alusión a cualquier cosa, sin importar su naturaleza o el fin para el que fue creado, que aumenta el poder ofensivo del agresor. Esto significa que el término “arma” abarca tanto las armas propias, que son aquellas diseñadas específicamente para el ataque o la defensa, como por ejemplo una catana; como las armas impropias, que son instrumentos que, aunque no estén diseñados para tales fines, son utilizados por el agente para afectar la integridad física de otras personas, como por ejemplo una piedra, una botella, un palo, entre otros.

La acción típica se basa en el ataque o agresión utilizando un arma, lo que implica un acto de violencia con el uso de un arma que ponga en peligro la integridad física de la víctima. La sanción se aplica incluso si la agresión no resulta en heridas. Si se produce algún resultado debido a la agresión, se aplican las mismas reglas descritas para el delito de disparo con arma de fuego.

ATENUANTES Y AGRAVANTES

ARTÍCULO 105. – Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81, inciso 1º, letra a), la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente.

La disposición incluye circunstancias que agravan y una que atenúa tanto en el caso de disparo con arma de fuego como en el de agresión con armas. Estas son las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 80 y la atenuante de emoción violenta regulada en el artículo 81, inciso 1º, letra a), las cuales ya han sido examinadas y a las cuales remitimos para más detalles.

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