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Un duelo es un enfrentamiento premeditado y reglamentado entre dos personas que utilizan armas blancas (como espadas) o armas de fuego (como revólveres) para resolver un conflicto o disputa. Este tipo de duelos históricamente se llevaban a cabo siguiendo ciertas reglas y códigos de honor, y tenían como objetivo permitir que los involucrados resolvieran sus diferencias de manera “honorable”.

En la República Argentina, de acuerdo con un estudio realizado por la historiadora Sandra Gayol, se registraron un total de 2417 duelos de honor desde 1869 hasta 1971, siendo este último año el último para el cual hay datos precisos. Una cantidad significativa de los involucrados en estos duelos fueron políticos locales.

Los duelos eran cosas de hombres, ya que salvo casos excepcionales los hombres no se batían a duelo contra las mujeres, ni las mujeres lo hacían entre sí. De acuerdo con el relevamiento histórico de Gayol, la característica común en la mayoría de los duelos era que se desarrollaba entre abogados.

Finalmente, el duelo fue prohibido debido a su naturaleza violenta y potencialmente mortal. Hoy en día, los duelos son considerados ilegales y se consideran una forma obsoleta y peligrosa de resolver disputas. Entre los artículos 97 y 103 del Código Penal se establecen las penas para quienes intervengan en duelos.

CRIMINALIZACIÓN DEL DUELO

El debate sobre si el duelo debiera ser penado por el derecho penal es complejo y plantea diversos puntos de vista en función del principio de ultima ratio, que establece que el derecho penal debe intervenir como último recurso. Algunos argumentan que el consentimiento de los duelistas elimina la ilicitud del acto. Según este enfoque, si ambas partes acuerdan participar en el duelo y están plenamente conscientes de los riesgos involucrados, entonces no debería considerarse un delito penal, ya que se trata de un acto voluntario y consentido.

Por otro lado, hay quienes sostienen que el duelo debe ser penado de manera similar a los delitos de homicidio y lesiones. Desde esta perspectiva, el duelo implica un acto violento que pone en riesgo la vida y la integridad física de las personas involucradas, y, por lo tanto, debería ser castigado con las mismas penas que estos delitos.

Existe también la postura intermedia que aboga por penalizar el duelo, pero de manera más benigna que los delitos de homicidio y lesiones. En este caso, se argumenta que, si bien el duelo es una conducta peligrosa y antijurídica, la penalización debería reflejar la naturaleza consentida del enfrentamiento y considerar circunstancias atenuantes en la determinación de las penas. Esta es la postura que sigue el Código Penal de la República Argentina.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El delito de duelo se encuentra tipificado en el marco de los delitos contra las personas. Este tipo de delito afecta directamente la vida y la integridad física de las personas involucradas. El duelo, al implicar un enfrentamiento físico con el potencial de causar daño o incluso la muerte, atenta contra estos valores fundamentales.

En el contexto del duelo, donde dos individuos acuerdan enfrentarse en un combate, el bien jurídico protegido es la preservación de la vida y la integridad física de ambas partes. Por lo tanto, el derecho penal busca proteger la vida y la integridad física de las personas al penalizar el acto de duelo, con el objetivo de prevenir y sancionar cualquier conducta que ponga en riesgo estos bienes jurídicos.

DUELO REGULAR

El “duelo regular” implica la participación de dos o más padrinos, quienes intervienen en la selección de armas y en la negociación de las condiciones del enfrentamiento. En este contexto, se establecen penas específicas según el resultado del duelo, ya sea la ausencia de lesiones, la causación de lesiones no graves o la ocurrencia de lesiones graves o la muerte del adversario.

ARTÍCULO 97. – Los que se batieren en duelo, con intervención de dos o más padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:

Con prisión de uno a seis meses, al que no infiriere lesión a su adversario o sólo le causare una lesión de las determinadas en el artículo 89.

Con prisión de uno a cuatro años, al que causare la muerte de su adversario o le infiriere lesión de las determinadas en los artículos 90 y 91.

Esta norma establece las sanciones para aquellos que participen en un duelo, con la intervención de padrinos, en el que se elijan armas y se acuerden las condiciones del enfrentamiento. Las penas varían dependiendo del resultado del duelo:

  1. Si durante el duelo no se produce ninguna lesión en el adversario, o solo se causa una lesión que no entra en las categorías más graves definidas en el artículo 89, el participante será castigado con prisión de uno a seis meses.
  2. Si durante el duelo se causa la muerte del adversario, o se inflige una lesión que se clasifique como grave según lo establecido en los artículos 90 y 91 del Código Penal, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

CARACTERÍSTICAS DEL DUELO REGULAR

El duelo regular reúne las siguientes características:

  • Tipo objetivo: Este tipo de duelo puede involucrar a cualquier sujeto que decida participar en él, por lo que no se requiere cumplir con características de sexo, profesión u otras, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por la ley.
  • Combate: Se lleva a cabo en igualdad de condiciones entre los participantes, lo que implica que ambos tienen las mismas oportunidades de salir victoriosos o resultar perjudicados.
  • Padrinos: Los padrinos son personas mayores de edad designadas por los contendientes para representarlos durante el duelo. Ellos son responsables de acordar las condiciones del enfrentamiento, incluyendo la elección de armas y otros términos.
  • Tipo subjetivo: Para que el duelo sea considerado delito, se requiere que exista dolo, es decir, que los participantes actúen con pleno conocimiento y voluntad de cometer la acción. Además, el duelo suele ser motivado por cuestiones de honor o dignidad personal.
  • Consumación: El delito se considera consumado desde el momento en que comienza el combate entre los contendientes, independientemente del resultado final.

DUELO IRREGULAR

En este tipo de duelo, los contendientes se enfrentan sin la intervención de padrinos, es decir, no hay terceras personas que actúen como representantes o intermediarios. Esto implica que los participantes tienen la libertad de elegir las armas y de establecer las condiciones del duelo de manera directa, sin la mediación de padrinos.

ARTÍCULO 98. – Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:

El que matare a su adversario, con la pena señalada para el homicida;

El que causare lesiones, con la pena señalada para el autor de lesiones;

El que no causare lesiones, con prisión de un mes a un año.

Las consecuencias varían dependiendo del resultado del enfrentamiento:

  1. Si uno de los contendientes mata a su adversario, se le aplicará la pena correspondiente al delito de homicidio.
  2. Si se causan lesiones, la pena será la señalada para el autor de lesiones, considerando la gravedad de estas.
  3. Si no se causan lesiones, pero se ha participado en el duelo, se impondrá una pena de prisión de uno a doce meses.

OTRAS PENAS RELACIONADAS CON EL DUELO

ARTÍCULO 99. – El que instigare a otro a provocar o a aceptar un duelo y el que desacreditare públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío, serán reprimidos:

Con multa de pesos mil a pesos quince mil si el duelo no se realizare o si realizándose, no se produjere muerte ni lesiones o sólo lesiones de las comprendidas en el artículo 89.

Con prisión de uno a cuatro años, si se causare muerte o lesiones de las mencionadas en los artículos 90 y 91.

ARTÍCULO 100. – El que provocare o diere causa a un desafío, proponiéndose un interés pecuniario u otro objeto inmoral, será reprimido:

Con prisión de uno a cuatro años, si el duelo no se verificare o si efectuándose, no resultare muerte ni lesiones.

Con reclusión o prisión de tres a diez años, si el duelo se realizare y resultaren lesiones;

Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si se produjere la muerte.

ARTÍCULO 101. – El combatiente que faltare, en daño de su adversario, a las condiciones ajustadas por los padrinos, será reprimido:

Con reclusión o prisión de tres a diez años, si causare lesiones a su adversario.

Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si le causare la muerte.

ARTÍCULO 102. – Los padrinos de un duelo que usaren cualquier género de alevosía en la ejecución del mismo, serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo anterior, según fueren las consecuencias que resultaren.

ARTÍCULO 103. – Cuando los padrinos concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas debiere resultar la muerte, serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si se verificare la muerte de alguno de los combatientes. Si no se verificare la muerte de alguno de ellos, la pena será de multa de pesos mil a pesos quince mil.

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