Icono del sitio Aprender

USURA

¿TE GUSTARÍA TENER EL POWERPOINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

La usura consiste en la acción de prestar dinero con tasas de interés excesivamente altas, injustas o abusivas. Estas tasas de interés suelen ser mucho más elevadas que las tasas promedio del mercado financiero y pueden resultar en una carga financiera insostenible para quienes reciben el préstamo. La usura es considerada una práctica explotadora y predatoria, ya que se aprovecha de la necesidad o vulnerabilidad de las personas para obtener ganancias desproporcionadas. Los préstamos usurarios pueden causar un endeudamiento excesivo y llevar a situaciones de explotación financiera.

DELITO DE USURA

ARTÍCULO 175 bis. – El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil.

La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.

La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.

En la República Argentina el artículo 175 bis del Código Penal tipifica el delito de usura, estableciendo que todo aquel que se aproveche de la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona para obtener intereses o ventajas pecuniarias desproporcionadas con respecto a la prestación realizada, o para obtener garantías extorsivas, será sancionado con prisión de uno a tres años y una multa.

Además, el artículo también penaliza a aquellos que adquieran, transfieran o hagan valer un crédito usurario, es decir, un crédito que imponga intereses excesivos y desproporcionados. La pena para este tipo de conducta es la misma que para el prestamista o comisionista usurario profesional o habitual, pero con una pena más severa: prisión de tres a seis años y una multa más alta.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El delito de usura se encuentra tipificado en el marco de los “delitos contra la propiedad”. En este sentido, la doctrina es pacífica al aceptar que cuando se configura este tipo penal se afecta la propiedad de las personas. La usura atenta contra la integridad del patrimonio de los individuos al imponer tasas de interés excesivamente altas o condiciones de préstamo abusivas que pueden llevar a la pérdida de bienes, activos o recursos financieros de las víctimas.

La propiedad económica es esencial para el bienestar y la estabilidad financiera de las personas, ya que les permite satisfacer sus necesidades básicas, invertir en su futuro y mantener un nivel de vida digno. La usura socava este derecho fundamental al explotar la necesidad o la vulnerabilidad de las personas para obtener ganancias financieras injustas.

TIPO OBJETIVO

La acción típica que configura este delito puede desarrollarse de tres maneras:

  1. “Hacer dar o prometer intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación”: Se refiere a la acción de inducir a una persona a otorgar o comprometerse a pagar intereses u otras ventajas económicas que son claramente excesivas en relación con el servicio o bien proporcionado. Esto implica ofrecer condiciones de préstamo que son abusivas y desproporcionadas, lo que puede llevar a una explotación financiera de la persona que recibe el préstamo.
  2. “Hacer otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo”: Se refiere a obligar a una persona a proporcionar garantías o avales para el préstamo en condiciones que son coercitivas o amenazantes. Esto podría incluir el uso de métodos intimidatorios para obtener garantías de pago o condiciones que son injustas y abusivas.
  3. “Transferir o hacer valer un crédito usurario”: Esto implica el acto de adquirir, transferir o hacer valer un crédito que tiene tasas de interés o condiciones que son consideradas usurarias, es decir, excesivamente altas o abusivas. En este contexto, se castiga tanto a los prestamistas que ofrecen créditos usurarios como a aquellos que se benefician de ellos al adquirir o hacer valer estos créditos.

SUJETOS

El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona que otorgue un préstamo o intervenga en él como intermediario. Sin embargo, si se tratase de un prestamista profesional o habitual, la pena se agrava.

El sujeto pasivo es el que recibe el préstamo usurario y paga o promete pagar los intereses desproporcionados. Además, se requiere que la víctima actúe con:

Por ejemplo, imaginemos que Juan, un prestamista sin escrúpulos, se aprovecha de la desesperación de María, quien atraviesa una difícil situación económica debido a una enfermedad repentina en su familia. Juan le ofrece un préstamo de $1000 a María, pero con la condición de que devuelva $2000 en un mes, una tasa de interés del 100%. A pesar de que María sabe que es una tasa de interés exorbitante, acepta el préstamo debido a su necesidad urgente de dinero. En este caso, Juan se aprovecha de la necesidad de María y le ofrece condiciones financieras claramente desproporcionadas, violando así el artículo 175 bis del Código Penal. Si se descubre esta situación, Juan podría ser condenado a prisión y multa por su conducta usuraria.

TIPO SUBJETIVO

La figura es dolosa, y el dolo radica en la conciencia y la voluntad de cometer el hecho, aprovechándose de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la víctima. Esto implica que el sujeto activo debe actuar con pleno conocimiento y voluntad de cometer la acción delictiva, que en este caso es hacer que la víctima dé o prometa intereses u otras ventajas pecuniarias desproporcionadas o otorgue garantías extorsivas.

El autor sabe que la víctima se encuentra en una posición vulnerable debido a su necesidad, ligereza o inexperiencia, y deliberadamente se aprovecha de esta situación para obtener ventajas económicas indebidas. Por lo tanto, el autor actúa con plena conciencia de que está explotando injustamente la situación de la víctima y con la intención de obtener beneficios a costa de ella.

AYÚDANOS A SEGUIR CREANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.

Salir de la versión móvil