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ARTÍCULO 162. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico es la propiedad, pero no hay un sentido unívoco para el derecho sobre qué es la propiedad. El objeto especifico de la tutela consiste en mantener incólume, al margen de la arbitraria intervención de terceros, el vínculo fáctico de poder que efectivamente liga a la persona con la cosa y que se manifiesta en la posibilidad real de disponer materialmente de ella.
En el hurto se protege el poder, el dominio, la relación de hecho entre la persona y la cosa, como poder autónomo sobre el objeto.
La base de la protección se halla en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. Lo que se ampara es el patrimonio que incluye tanto derechos reales como derechos personales sobre bienes materiales e inmateriales.
TIPO OBJETIVO
El hurto es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena que, a diferencia del robo, es realizado sin fuerza tipificada para acceder o huir del lugar donde se encuentran el elemento, o personas. En este marco, existen dos teorías principales sobre la consumación del hurto:
- Teoría del desapoderamiento: el hurto se consuma tan pronto como un acto de apoderamiento del autor ha privado a otro de la posesión corporal de la cosa, y esto sucede cuando la cosa ya no es portada o conducida por la víctima, o ya no está en la esfera de la custodia del agravado o en la de su tenencia simbólica
- Teoría de la disponibilidad: el verbo típico apoderarse exige el efectivo apoderamiento por parte del ladrón, esto es, la consolidación de un poder efectivo sobre la cosa, la posibilidad de realizar sobre ella actos de disposición, aunque sea por breve lapso.
OBJETO DEL DELITO
ARTÍCULO 16.- Bienes y cosas.
…bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
Objeto del delito puede ser cualquier cosa mueble, incluso también cosas consideradas inmuebles como por ejemplo una casa de madera que es desmantelada.
La cosa debe ser ajena o parcialmente ajena. Las cosas que no tienen dueño no son susceptibles de ser hurtadas.
SUJETO ACTIVO
Es un delito común por lo que cualquier persona puede ser autor del delito de hurto, excepto que tenga la posesión de la cosa
TIPO SUBJETIVO
Es un delito doloso y se requiere dolo directo. No se aplica el dolo eventual. El sujeto activo debe conocer que la cosa es mueble, ajena y que la toma de manera ilegítima.
HURTO AGRAVADO
El artículo 163 del Código Penal establece diversas circunstancias en las cuales el hurto se considera agravado, lo que conlleva penas más severas que las establecidas para el hurto simple.
ARTÍCULO 163. – Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;
3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida;
4º Cuando se perpetrare con escalamiento.
5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren.
6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
- Hurto de productos agropecuarios o elementos de campo: Cuando el hurto afecta productos separados del suelo, herramientas de trabajo, productos agroquímicos u otros insumos similares dejados en el campo, o bien, cuando se sustraen alambres u otros elementos de los cercos. Por ejemplo, imaginemos que Juan Pérez ingresa a un establecimiento agropecuario y se apodera ilegítimamente de una máquina enfardadora.
- Hurto en situaciones de desastre o conmoción pública: Cuando el hurto se comete aprovechando un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada, motín u otro desastre o conmoción pública, o cuando se aprovechan las facilidades derivadas de un infortunio particular del damnificado. Por ejemplo, imaginemos que Juan aprovecha el incendio de una vivienda para ingresar y apoderarse ilegítimamente de las joyas de la propietaria.
- Hurto con uso de herramientas específicas: Cuando el hurto se realiza utilizando herramientas como ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos similares, o incluso con llaves verdaderas que hayan sido sustraídas, encontradas o retenidas. Por ejemplo, imaginemos que María encuentra las llaves de una vivienda en la vereda, ingresa a esa propiedad y se apodera de varios objetos de valor.
- Hurto con escalamiento: Cuando el delito se comete mediante el escalamiento de un lugar. Por ejemplo, supongamos que Pedro escala un árbol e ingresa por el balcón de un departamento para hurtar una bicicleta que se encuentra en el balcón.
- Hurto de mercaderías en tránsito: Cuando el hurto afecta a mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio, desde el momento de su carga hasta su destino o entrega, o durante las escalas que se realicen durante el transporte. Por ejemplo, imaginemos que Laura hurta mercancía de un camión de reparto mientras está estacionado para realizar una entrega.
- Hurto de vehículos en la vía pública o lugares de acceso público: Cuando el hurto afecta a vehículos que hayan sido dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. Por ejemplo, imaginemos que Carlos encuentra las llaves de un vehículo automotor tiradas en la vereda, las toma, abre el vehículo y se va del lugar conduciendo el mismo.
HURTO COMETIDO POR MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 163 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
El artículo 163 bis del Código Penal establece que, en los casos de hurto cometido por un miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario, la pena será aumentada en un tercio tanto en su mínimo como en su máximo.
Esta disposición busca agravar la pena en aquellos casos en los que los autores del hurto son miembros de las fuerzas de seguridad o del sistema penitenciario, ya que se considera que estas personas, dada su posición y función dentro de la sociedad, deberían estar sujetas a un estándar más elevado de conducta y responsabilidad.
Por ejemplo, imaginemos que un oficial de policía aprovecha su posición para robar mercancía de un camión en tránsito mientras realiza un control de rutina en la carretera. Debido a su condición de oficial de policía, la pena que enfrentará será aumentada en un tercio, tanto en su mínimo como en su máximo. En este caso, como se trata de un “hurto de mercaderías en tránsito”, cuya pena es de uno a seis años, corresponderá imponer una pena de entre dieciséis meses y ocho años de prisión.
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