ARTÍCULO 119. – Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción…
El tipo básico es la agresión sexual, sin acceso carnal por ninguna vía, ni introducción de objetos o partes del cuerpo. Se exige una relación corporal directa entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, de modo que son típicos los actos de tocamientos en las partes pudendas, sin el consentimiento de la víctima, la manipulación sexual sobre su cuerpo, tanto del sujeto activo como obligando al sujeto pasivo a que lo haga sobre sí mismo. Como así también obligar al sujeto pasivo a que realice estos actos sobre el cuerpo de un tercero.
TIPO PENAL OBJETIVO
Abusa sexualmente la persona que realiza actos corporales de tocamiento o acercamiento de carácter sexual, también el autor que se hace tocar por un tercero, o si obliga a la víctima a hacerlo, toda vez que está atacando la libertad sexual protegida.
SUJETOS
El sujeto activo de este delito puede ser tanto el hombre como la mujer, al igual que el sujeto pasivo.
El sujeto pasivo puede ser cualquier persona física cuyo cuerpo sufra el abuso sexual por parte del autor.
Cuando se trata de una persona menor de trece años de edad, su consentimiento para el acto es irrelevante, bastando, por lo tanto, el hecho abusivo para consumar la actitud reprochable.
Si la víctima es mayor, el delito se configura si concurre alguna de las circunstancias descriptas en el párrafo.
MODALIDADES DEL ABUSO SEXUAL
- Víctima menor de trece años: habrá abuso sexual si la víctima fuere menor de trece años, aun con su consentimiento. La criminalidad reside en la falta de madurez mental del menor para entender el significado del acto sexual, en el sentido cultural, situación de la que el sujeto activo se aprovecha y abusa para lograrlo.
- Uso de violencia: debe entenderse como tal el empleo de violencia material, esto es energía física aplicada por el autor sobre la víctima o en su contra con el fin de anular o vencer su resistencia, y con ello abusar sexualmente.
- Uso de amenazas: la intimidación es todo acto de violencia moral idóneo para producir temor en el ánimo del sujeto pasivo, en forma tal que éste se encuentre obligado a soportar o ejecutar la acción que el agente propone.
- Acoso sexual: se suele denominar acoso sexual a aquellas formas de presión sexual que se dan en determinados ámbitos, en los que se desarrollan relaciones de preeminencia implícitas y que genera, como consecuencia, que el sujeto pasivo se vea compelido a tolerar las presiones para permanecer o progresar en dichos ámbitos. El sujeto activo coacciona a la víctima a que se someta sexualmente, abusando de la autoridad que le confiere su función.
- Víctima sin consentimiento libre: en esta fórmula se engloban situaciones como víctima privada de razón, victima privada del sentido, victima imposibilitada de resistir el acto.
EL TIPO PENAL SUBJETIVO
El delito de abuso sexual es doloso. El elemento subjetivo consiste en el conocimiento por parte del autor de que se realiza un acto de carácter sexual sin el consentimiento de la víctima y sin penetración. Integran el tipo penal las acciones llevadas a cabo para humillar, vejar, burlarse o para excitar o satisfacer la propia lasciva, y solo quedan excluidas las que tienden al logro del acceso carnal o su tentativa.
El tipo penal requiere dolo. Se descarta cualquier forma culposa o imprudente en el hecho.
Hay que distinguir entre el dolo del autor y el elemento subjetivo del tipo, consistente en el dolo y en el ánimo libidinoso. En todos los casos se exige el dolo o la intención del autor del tocamiento de una de las partes pudendas de la víctima, aun con una finalidad ulterior, como ser la de la burla. Se trata de actos que objetivamente tienen una connotación sexual y que con ese sentido deben ser abarcados por el dolo del autor.
Además, se exige un plus, en el sentido de querer involucrar sexualmente a la víctima en los deseos del autor. Se exige un elemento subjetivo de lo injusto, que no se identifica con el dolo. Tal elemento subjetivo existe en todos los supuestos de abuso sexual y estupro, y consiste en involucrar sexualmente a la víctima. Este elemento consiste en poder excitarse, satisfacerse sexualmente e, incluso, causar algún tipo de displacer.
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
El delito se consuma cuando el autor produce actos de tocamiento, ya sea sobre el cuerpo de la víctima, ya logrando que lo sean sobre el autor o un tercero, o que el propio sujeto pasivo realice tocamientos en su cuerpo.
Es posible que el autor intente cometer un abuso sin lograrlo. Ello se daría cuando la víctima ofreciera resistencia al autor, y éste, tomándola de sus brazos o luchando, demostrara por sus actos la intención de abusar de su cuerpo, y no lo lograra.
CONCURSO DE DELITOS
Cuando el autor actúe con la intención de acceder carnalmente a la víctima, lo logre o no, los actos de abuso son absorbidos por el delito de violación consumado o tentado.
ACCIÓN PENAL
Es un delito perseguible de instancia privada.
