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ARTÍCULO 213. – Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.
Según la Real Academia Española, la palabra “apología” implica un discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de alguien o algo, y alguno de sus sinónimos son defensa, elogio, alabanza, ensalzamiento, o ponderación. Por ello, realizar “apología de un crimen” significa emitir cualquier discurso, ya sea verbal o escrito, que defienda, alabe o elogie la comisión de un delito o actividad criminal. La apología del crimen puede manifestarse a través de palabras, escritos, gestos u otras formas de expresión que glorifican o justifican las acciones delictivas.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El delito de “apología del crimen” es un tipo penal que se encuentra previsto en el marco de los “delitos contra el orden público”. En este contexto, la doctrina es pacífica al aceptar que el bien jurídico protegido es la tranquilidad pública, toda vez que quien comete este delito se opone a la normalidad de las relaciones sociales.
TIPO OBJETIVO
La norma establece como acción típica la de “hacer públicamente y por cualquier medio apología de un delito o de un condenado por un delito”. Esto significa llevar a cabo la acción de elogio de manera que sea accesible o visible para un público en general. Esto puede incluir realizar la apología del delito en lugares públicos como calles, plazas, redes sociales, medios de comunicación, sitios web, entre otros, donde la información pueda ser difundida y llegue a un amplio número de personas. Por otro lado, “por cualquier medio” indica que la apología del delito puede ser realizada utilizando cualquier forma de expresión, ya sea oral, escrita, visual o a través de medios digitales. Esto abarca desde discursos, publicaciones en redes sociales, blogs, videos, programas de televisión o radio, hasta cualquier otro medio de comunicación que permita transmitir el mensaje al público.
La apología no comprende la defensa en juicio del imputado, que implica la demostración de que una persona no cometió el hecho o que el hecho estaba justificado.
El objeto del delito es “un delito” o “un condenado por delito”. De este modo queda fuera del tipo la alabanza de una contravención o de una simple falta administrativa o el elogio de un procesado.
TIPO SUBJETIVO
Se trata de un delito doloso, y el error elimina el dolo. La doctrina sostiene que el delito es compatible con dolo eventual, ya que el fin del autor puede ser otro y eventualmente contener la alabanza del delito o de su autor.
CONSUMACIÓN
Se consuma el delito con la sola realización pública de la alabanza, sin perjuicio de que haya llegado o no a terceras personas. Por ejemplo, imaginemos a un individuo que, durante una entrevista en un programa de televisión, elogie públicamente a un narcotraficante condenado, argumentando que este individuo es un benefactor social porque provee un producto que la sociedad demanda libremente. En este caso, el individuo está haciendo públicamente la apología de los delitos de narcotráfico del condenado, justificando sus acciones ilegales al considerarlas como un servicio social beneficioso para la sociedad.
CONFLICTO CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Es importante destacar que, a pesar de que pudiera afectarse la libertad de expresión de los individuos, el legislador ha considerado necesaria la persecución penal de los sujetos que lo cometan. Esto sucede porque este tipo de discurso puede fomentar la comisión de delitos y socavar los valores y normas sociales que sustentan el orden jurídico y la convivencia pacífica en la sociedad.
La libertad de expresión ocupa un lugar preponderante en nuestra sociedad, por lo que, si se pretende cercenarla a través del poder punitivo del Estado, debe existir idoneidad en el discurso para suscitar imitaciones, provocar la comisión de delitos o tender a debilitar la moral de la sociedad. Esto implica que para que este tipo penal se configure se requiere que la apología tenga la posibilidad de suscitar imitaciones para que el bien jurídico se vea amenazado. Esta cuestión busca limitar el tipo delictivo a fin de favorecer la libertad de expresión, caso contrario se caería en el castigo de la opinión.
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