Además, de las licencias encontramos los feriados y los días no laborables. Los feriados son los descansos que tienen como finalidad participar de la festividad, nacional, patria, etc. Por eso los feriados son obligatorios, es decir, que el trabajador se lo tiene que tomar, precisamente para participar de la festividad junto a la sociedad.

En caso, de trabajar ese día, el empleador se lo pagará como hora suplementaria, es decir, con un recargo del 100%.

En cambio, el día no laborable, es opcional, para el empleador, es decir, se lo puede dar o no al trabajador. Generalmente es para festejos religiosos. Si se trabaja en esta fecha, la jornada se paga normal, sin recargo.

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