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RELACIÓN DE TRABAJO

El contrato de trabajo es el pilar fundamental del derecho laboral, y puede ser definido como el acuerdo que regula la relación laboral entre el trabajador y el empleador, con el fin de proteger a los trabajadores mediante la imposición de contenidos obligatorios establecidos por normas públicas imperativas o por acuerdos de autonomía colectiva, respaldados por el poder de policía estatal.

La esencia del contrato de trabajo radica en la relación de dependencia entre el trabajador y el empleador, que lo distingue de otros tipos de contratos. Según el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), dicho contrato existe cuando una persona se obliga a prestar servicios a favor de otra bajo su dependencia, a cambio de una remuneración.

Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador, quien se compromete a realizar tareas en favor del empleador a cambio de una compensación, y el empleador, responsable de recibir la fuerza laboral y pagar la remuneración correspondiente. Mientras que el trabajador debe ser una persona física, el empleador puede ser tanto una persona física como jurídica, e incluso puede ser sustituido manteniendo las obligaciones laborales.

La relación de dependencia, característica esencial del contrato de trabajo, se refleja en tres aspectos:

La protección del trabajador es el objetivo primordial del derecho laboral, reflejado en el principio protectorio. La dependencia laboral es el factor determinante para aplicar la normativa laboral y proteger al trabajador. Mientras que el trabajo autónomo se rige por el derecho común y carece de protección laboral, el trabajo en relación de dependencia garantiza al trabajador derechos y beneficios, aunque la relación laboral no haya comenzado efectivamente.

En casos donde el contrato de trabajo no se concreta y no se inicia la relación laboral, el artículo 24 de la LCT establece que el incumplimiento dará lugar a una indemnización equivalente a un mes de remuneración, como mínimo, aunque se juzgará según las disposiciones del derecho común. Esta disposición busca proteger al trabajador ante promesas incumplidas de empleo que resulten en perjuicio económico.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo tiene las siguientes características:

FUNCIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Hay teorías que contemplan que el contrato de trabajo tiene dos funciones:

  1. Constitutiva: con el contrato de trabajo se crea el vínculo entre ambas partes.
  2. Normativa: crea un marco normativo para las partes que tienen que respetar, de ahí la limitación a la autonomía de la voluntad. Se imponen límites en esta relación.

DIFERENCIA CON OTROS CONTRATOS

El contrato de trabajo se diferencia del:

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