El contrato de trabajo es el pilar fundamental del derecho laboral, y puede ser definido como el acuerdo que regula la relación laboral entre el trabajador y el empleador, con el fin de proteger a los trabajadores mediante la imposición de contenidos obligatorios establecidos por normas públicas imperativas o por acuerdos de autonomía colectiva, respaldados por el poder de policía estatal.
La esencia del contrato de trabajo radica en la relación de dependencia entre el trabajador y el empleador, que lo distingue de otros tipos de contratos. Según el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), dicho contrato existe cuando una persona se obliga a prestar servicios a favor de otra bajo su dependencia, a cambio de una remuneración.
Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador, quien se compromete a realizar tareas en favor del empleador a cambio de una compensación, y el empleador, responsable de recibir la fuerza laboral y pagar la remuneración correspondiente. Mientras que el trabajador debe ser una persona física, el empleador puede ser tanto una persona física como jurídica, e incluso puede ser sustituido manteniendo las obligaciones laborales.
La relación de dependencia, característica esencial del contrato de trabajo, se refleja en tres aspectos:
- Subordinación jurídica: El trabajador está sujeto a las órdenes del empleador y debe obedecerlas.
- Subordinación económica: El empleador posee los medios de producción y asume los riesgos de la actividad económica, mientras que el trabajador recibe una remuneración fija.
- Subordinación técnica: Históricamente relacionada con el aprendizaje del trabajador, hoy en día se cuestiona su relevancia debido al avance tecnológico y la especialización laboral.
La protección del trabajador es el objetivo primordial del derecho laboral, reflejado en el principio protectorio. La dependencia laboral es el factor determinante para aplicar la normativa laboral y proteger al trabajador. Mientras que el trabajo autónomo se rige por el derecho común y carece de protección laboral, el trabajo en relación de dependencia garantiza al trabajador derechos y beneficios, aunque la relación laboral no haya comenzado efectivamente.
En casos donde el contrato de trabajo no se concreta y no se inicia la relación laboral, el artículo 24 de la LCT establece que el incumplimiento dará lugar a una indemnización equivalente a un mes de remuneración, como mínimo, aunque se juzgará según las disposiciones del derecho común. Esta disposición busca proteger al trabajador ante promesas incumplidas de empleo que resulten en perjuicio económico.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo tiene las siguientes características:
- Consensual: con el mero consentimiento de las partes se perfecciona el contrato y esto se ve plasmado con el comienzo de la actividad laboral.
- Bilateral: se establecen obligaciones recíprocas para ambas partes, por un lado, el trabajador de realizar la actividad y del empleador de dar la suma de dinero correspondiente al valor de ese trabajo.
- Oneroso: ambas partes reciben una ventaja económica en esta relación, además que a ambos les cuesta (en mayor o menor medida) trabajo, tiempo, libertad, dinero y ambos se benefician (en mayor o menor ) con dinero, fruto y producto de la relación.
- Conmutativo: (en contraposición del aleatorio) hay un equilibrio entre las prestaciones, se conoce el riego.
- De tracto sucesivo: los actos se cumplen en forma continuada en el tiempo y tiene vocación de permanencia, no se extingue con el cumplimiento de una única prestación.
- Nominado y típico: se encuentra regulado en la normativa, específicamente en la LCT.
- Informal: le rige la libertad de forma, a excepción de algunos contratos que veremos en la próxima clase. Por lo que, ya con la prestación del servicio se materializa el contrato, no importa si hay un instrumento escrito que une la relación. Esto lo confirma el art. 23 de la LCT.
- Autónomo: siguiendo la postura de la autonomía de la rama del derecho del trabajo y su fundamento en el principio protectorio, este contrato está fuera de la regulación del resto de los contratos. Se diferencia porque aquí la autonomía de la voluntad se encuentra limitada.
FUNCIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Hay teorías que contemplan que el contrato de trabajo tiene dos funciones:
- Constitutiva: con el contrato de trabajo se crea el vínculo entre ambas partes.
- Normativa: crea un marco normativo para las partes que tienen que respetar, de ahí la limitación a la autonomía de la voluntad. Se imponen límites en esta relación.
DIFERENCIA CON OTROS CONTRATOS
El contrato de trabajo se diferencia del:
- Contrato de Locación de servicio/ obra: el carácter distintivo es la autonomía que se maneja en estos contratos. Hay autonomía de la voluntad y libertad en la toma de decisiones por el que hace la obra o presta el servicio, y asimismo, asume la responsabilidad de sus actos. También obtiene el fruto de su producido.
- Mandato: en este caso el que realiza las tareas lo hace en nombre y representación de otro. Este responde por los daños y perjuicios que le lleva su actuación. Aquí no hay subordinación. Hay una libertad de acción en nombre de otro.
- Contrato de Sociedad: en la sociedad, el socio busca el fin común de la sociedad, porque todos los socios se benefician con su actuar. Obtiene las ganancias y soporta las perdidas. De aquí que hay que diferencial al trabajador de una sociedad de un socio. Ya que, el socio tiene una participación societaria que le permite dominar la voluntad social, esto no pasa con el trabajador dependiente.
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