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ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES

Los accidentes y enfermedades laborales están regulados por la Ley sobre Riesgos del Trabajo (Ley 24.557). Esta ley, a diferencia de la LCT, no se ocupa del contrato de trabajo sino del trabajador.

ACCIDENTE LABORAL:

ARTICULO 6° — Contingencias.

1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

ENFERMEDAD LABORAL

ARTICULO 6° — Contingencias.

2 a) Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

A diferencia de las enfermedades y accidentes inculpables, aquí quien se ocupará de la salud del trabajador no será la obra social, sino la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) que contrata todo empleador para cubrir las contingencias laborales del trabajador y a la vez se cubre para no pagar él las contingencias.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL

A partir del día siguiente de ocurrido el accidente laboral o la enfermedad profesional el empleador se hará cargo del pago de la remuneración del trabajador por los primeros 10 días de licencia de este. Mientras tanto la ART evaluará si es una enfermedad profesional y/o un accidente laboral o no.

Si dentro de esos 10 días el trabajador no se puede reincorporar al trabajo, una vez cumplidos estos, la ART se hará cargo del pago de la remuneración del trabajador y de los tratamientos necesarios para el mejoramiento de la salud del trabajador.

Durante este período se considerará que el trabajador tiene una incapacidad laboral temporaria (ILT). Esto será hasta los dos años.

Como el nombre lo indica, esta es una incapacidad que tiene el trabajador de poder realizar sus tareas laborales, pero que no son lo suficientemente graves como para ser permanentes, es decir, pueden llegar a ser reversibles.

Luego, de los dos años, pueden ocurrir diferentes supuestos:

  1. Que el trabajador se recupere, le den el alta y vuelva a trabajar en su puesto originario de trabajo;
  2. Que el trabajador fallezca en ese caso recibirán sus familiares una indemnización por parte de la ART, sin perjuicio de lo que le corresponda según establece la LCT (art. 248);
  3. Que el trabajador no se recupere y necesite seguir con el tratamiento y no pueda trabajar. Aquí el trabajador tendrá un grado de incapacidad otorgado que puede ser pequeño o bajo o muy alto, pero un grado de incapacidad al fin.

En este último caso pasará a tener una incapacidad laboral permanente (ILP) que puede ser total (igual o mayor al 66% de incapacidad) o parcial (menor al 66% de incapacidad).

La incapacidad laboral permanente parcial (ILPP) a su vez se divide en baja (incapacidad inferior al 50%) y alta (incapacidad que va del 50% al 65%).

El grado de incapacidad lo determinarán los exámenes que realice la comisión médica de la ART

PRESTACIONES A CARGO DE LA A.R.T.

La ART desde el momento de la Incapacidad laboral Temporaria (ILT) le brindará al trabajador una prestación dineraria que consistirá en un pago mensual, que, será similar al de la remuneración que cobraba normalmente, la forma que va a cobrar será conforme lo establece el art. 208 de la LCT. Es decir recibirá las actualizaciones y aumento que el resto de los trabajadores.

Además, del pago dinerario tendrá un pago en especie que tiene que ver con el tratamiento que recibirá el trabajador, o la prótesis, etc. Es decir, la ART no sólo se ocupa de las prestaciones dinerarias, sino de brindar todo lo necesario al trabajador para el mejoramiento de su salud (ver Art. 20 ley 24557)

Entre las prestaciones dinerarias encontramos las siguientes:

Cuando la ILT, se transforma en ILP, la ART le brindará el trabajador:

Para este caso hay que hacer una salvedad, mientras la incapacidad tenga el carácter de PROVISORIA no le corresponderá percibir además de lo antes dicho el beneficio que le corresponda de la seguridad social. Pero cuando adquiera carácter DEFINITIVO, si le corresponderá. Además de estos casos, puede pasar que el trabajador fallezca, en ese caso le corresponderá a la viuda, la pensión por fallecimiento que brinda el sistema de la seguridad social, un pago mensual*( en base a un cálculo actuarial, donde se partirá de un ingreso base)

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