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Ronald Dworkin, uno de los filósofos del derecho más influyentes del siglo XX, aportó una visión distintiva sobre la naturaleza del derecho y el papel que juegan los principios generales en su estructura. Su teoría es esencial para comprender cómo los principios operan dentro del derecho y cómo estos se distinguen de las normas jurídicas. Para Dworkin, el derecho no se compone únicamente de reglas, sino también de principios. Mientras que las reglas son aplicables de manera binaria (es decir, o se aplican o no se aplican), los principios tienen un carácter diferente. Dworkin sostiene que los principios son estándares que no determinan directamente una única solución a un caso, sino que ofrecen razones de peso que deben ser consideradas por los jueces al tomar decisiones.

Esto implica, que, para comprender el funcionamiento de los principios, debemos diferenciarlos de las reglas:

  • Reglas: Las reglas son aplicadas en un todo o nada; si una regla es aplicable, entonces se sigue la conclusión establecida por la regla.
  • Principios: Los principios son aplicados con un peso o una importancia relativa. Pueden coexistir con otros principios, y en casos de conflicto, los jueces deben sopesar los principios en juego para decidir cuál prevalece en la situación particular.

Dworkin argumenta que los jueces, al resolver casos difíciles donde las reglas legales no proporcionan una respuesta clara, deben recurrir a los principios generales del derecho. Estos principios no son simplemente una extensión de las reglas legales, sino que reflejan valores fundamentales de justicia y equidad que subyacen en el sistema jurídico.

Uno de los ejemplos más destacados de Dworkin para ilustrar su teoría es el caso “Riggs v. Palmer” (1889), donde un nieto que asesinó a su abuelo no pudo heredar la propiedad, a pesar de que las reglas legales permitían la herencia. El tribunal aplicó el principio general de que “nadie debe beneficiarse de su propia maldad”, superando así las reglas específicas sobre la herencia.

Como puede apreciarse, para Ronald Dworkin, los principios generales del derecho no son meras normas secundarias ni directrices opcionales, sino componentes esenciales del sistema jurídico. Estos principios permiten a los jueces tomar decisiones que no solo cumplan con la letra de la ley, sino que también reflejen los valores profundos de justicia, equidad y derechos individuales que subyacen en el ordenamiento jurídico. Al reconocer la importancia de estos principios, Dworkin ofrece una visión del derecho que es más flexible, más moralmente comprometida, y mejor equipada para abordar los desafíos complejos de la adjudicación moderna.

Esta concepción de los principios generales ha sido receptada por el artículo 38 del Estatuto de la CIJ, ya que reconoce explícitamente los principios generales del derecho como una de las fuentes del derecho internacional. Este artículo establece que la Corte, al resolver controversias, aplicará, entre otras fuentes, los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Los principios generales del Derecho Internacional Público son normas fundamentales que se aplican en las relaciones entre los Estados y otros sujetos de derecho internacional. Como se adelantó al inicio del capítulo sobre “Fuentes del Derecho Internacional Público”, los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas son reconocidos como fuentes principales del derecho internacional público, tal como se establece en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por lo que son esenciales para la interpretación y aplicación de las normas internacionales, y no tienen menos jerarquía que la costumbre o que los tratados internacionales.

ORIGEN DE LOS PRINCIPIOS

Los principios generales del derecho se derivan de dos fuentes principales:

  1. Ordenamientos jurídicos internos: Son principios comunes a los sistemas jurídicos internos de los Estados. Su aplicación en el ámbito internacional se basa en la presunción de que, si un principio es compartido por la mayoría de los Estados en sus ordenamientos internos, también debe ser aplicable en sus relaciones internacionales. Ejemplos incluyen la prohibición del abuso de derecho y la responsabilidad internacional derivada de hechos ilícitos.
  2. Ordenamientos jurídicos internacionales: Estos son principios que han surgido exclusivamente en el ámbito del derecho internacional. Entre ellos se encuentran el principio de primacía del tratado internacional sobre la ley interna, el principio de continuidad del Estado y la regla del agotamiento de los recursos internos antes de acudir a la jurisdicción internacional.

PRINCIPIOS MÁS COMUNES

  • Lex Posterior Derogat Priori: Este principio establece que una norma posterior en el tiempo prevalece sobre una anterior. Se aplica en situaciones donde hay conflicto entre dos normas internacionales, garantizando que las normas más recientes reflejen la voluntad actual de los Estados. Por ejemplo, si un tratado firmado en 1990 entra en conflicto con otro tratado sobre el mismo tema firmado en 2000, el principio de lex posterior permite que el tratado de 2000 prevalezca.
  • Lex Specialis Derogat Legi Generali: Según este principio, una norma específica prevalece sobre una norma general en caso de conflicto. Esto es crucial cuando un tratado o costumbre internacional contiene reglas generales y otro contiene reglas más específicas aplicables a un caso concreto. Por ejemplo, en el ámbito del derecho internacional humanitario, las normas específicas de los Convenios de Ginebra sobre protección de civiles en tiempos de guerra prevalecen sobre las normas generales del derecho internacional que protegen los derechos humanos en tiempos de paz.
  • Prohibición del Abuso del Derecho: Este principio impide que los Estados usen sus derechos de manera que pueda causar daño a otros Estados o que sea contrario a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Por ejemplo, un Estado no puede utilizar sus derechos de soberanía para construir una planta nuclear en una zona fronteriza si esto pone en riesgo la seguridad de un Estado vecino.
  • Responsabilidad Internacional del Estado: Los Estados son responsables por los actos ilícitos que cometan y deben reparar los daños causados. Este principio es fundamental para mantener el orden y la justicia en la comunidad internacional. Por ejemplo, en el caso del arbitraje sobre el Canal de Corfú (1949), la CIJ encontró a Albania responsable por no advertir a los buques británicos sobre la presencia de minas en sus aguas territoriales, lo que resultó en daños.
  • Primacía del Tratado Internacional sobre la Ley Interna: Este principio establece que, en caso de conflicto entre un tratado internacional y la legislación interna de un Estado, el tratado debe prevalecer. Por ejemplo, si un tratado internacional obliga a un Estado a no realizar pruebas nucleares, pero la ley interna permite dichas pruebas, el tratado prevalecerá, y el Estado estará obligado a modificar su ley interna.
  • Continuidad del Estado: Este principio implica que los derechos y obligaciones de un Estado no se ven afectados por cambios en su gobierno o estructura interna. Es decir, los tratados y obligaciones internacionales de un Estado permanecen vigentes independientemente de su situación política interna. Por ejemplo, tras la disolución de la Unión Soviética, la Federación Rusa continuó siendo responsable de los tratados y obligaciones internacionales previamente asumidos por la URSS.

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