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La doctrina reconoce la existencia de otras fuentes del derecho internacional público que analizaremos en esta lección.

IUS COGENS

El ius cogens es un concepto que se refiere a aquellas normas imperativas de derecho internacional que son consideradas fundamentales para la comunidad internacional en su conjunto. Estas normas son reconocidas y aceptadas universalmente, no admiten derogación ni pueden ser objeto de acuerdo en contrario entre los Estados. La importancia del ius cogens radica en su capacidad para preservar los valores esenciales y los intereses vitales de la humanidad.

El concepto de “ius cogens” está formalmente definido en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), que establece:

ARTÍCULO 53. – Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Este artículo subraya que las normas de ius cogens tienen un carácter obligatorio absoluto. A diferencia de las normas dispositivas, que los Estados pueden modificar o reemplazar mediante acuerdos posteriores, las normas de ius cogens no pueden ser alteradas por acuerdos contrarios y su violación genera consecuencias jurídicas graves.

CARACTERÍSTICAS DEL IUS COGENS

Las normas de ius cogens se caracterizan por los siguientes aspectos:

  • Universalidad: Son normas aceptadas por la comunidad internacional en su conjunto, lo que les otorga un carácter universal y vinculante para todos los Estados, independientemente de su consentimiento expreso.
  • Inmutabilidad: Solo pueden ser modificadas por otras normas de ius cogens de igual jerarquía, lo que las hace resistir al cambio o derogación por acuerdos particulares entre Estados.
  • Preeminencia: Prevalecen sobre cualquier otra norma del derecho internacional, incluyendo tratados o acuerdos que sean contrarios a ellas. Cualquier tratado que contravenga una norma de ius cogens es nulo de pleno derecho.
  • Obligaciones Erga Omnes: Las normas de ius cogens generan obligaciones erga omnes, es decir, obligaciones que los Estados tienen hacia la comunidad internacional en su conjunto. La violación de una norma de ius cogens obliga a todos los Estados a no reconocer la situación ilícita y a no prestar ayuda o asistencia para mantenerla.

Aunque no existe un listado exhaustivo de las normas de ius cogens, la práctica internacional y la jurisprudencia han identificado algunas de ellas. Entre las más reconocidas se encuentran:

  • Prohibición de la tortura;
  • Prohibición del genocidio;
  • Prohibición del apartheid;
  • Derecho a la libre determinación de los pueblos.

Estas normas reflejan valores fundamentales que la comunidad internacional considera imprescindibles para la convivencia pacífica y la protección de la humanidad.

ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS

Los actos unilaterales son declaraciones o conductas de un Estado que tienen efectos jurídicos en el ámbito internacional, independientemente de la voluntad o acciones de otros Estados. Estos actos pueden crear obligaciones o derechos para el Estado que los emite, y aunque no sean parte de un tratado, pueden tener un impacto significativo en las relaciones internacionales.

Existen varios tipos de actos unilaterales, entre los cuales destacan:

  • Promesas: Declaraciones por las cuales un Estado se compromete a adoptar o no adoptar una conducta futura.
  • Reconocimientos: Declaraciones mediante las cuales un Estado acepta una situación de hecho o de derecho, como el reconocimiento de un nuevo Estado.
  • Renuncias: Declaraciones en las que un Estado renuncia a un derecho, como renunciar a un territorio.
  • Protestas: Declaraciones en las que un Estado expresa su oposición a una situación particular.

Un ejemplo icónico de acto unilateral es el caso de las “Pruebas Nucleares Francesas” (1974), en el cual Nueva Zelanda y Australia presentaron demandas ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Francia por realizar pruebas nucleares en el Pacífico. Durante el proceso, Francia declaró públicamente que cesaría las pruebas nucleares. La CIJ, al considerar esta declaración como un acto unilateral, concluyó que la promesa hecha por Francia tenía efectos jurídicos y debía ser cumplida, por lo que se resolvió el caso con base en dicha declaración.

AQUIESCENCIA

La “aquiescencia” es un comportamiento de un Estado que, mediante su silencio o inacción, da su consentimiento implícito a una situación creada por otro Estado. La aquiescencia implica la aceptación de una situación jurídica o de hecho y puede tener un impacto significativo en las relaciones internacionales, consolidando derechos o responsabilidades.

Un ejemplo de aquiescencia es la delimitación de la frontera entre Estados Unidos y Canadá en la región de la Isla de Machias Seal. Durante mucho tiempo, Canadá no objetó la presencia estadounidense en la isla, lo que se consideró como aquiescencia por parte de Canadá, consolidando la soberanía de Estados Unidos sobre la isla.

SOFT LAW

El soft law se refiere a aquellos instrumentos normativos internacionales que, aunque no son legalmente vinculantes, influyen en la conducta de los Estados y otros actores internacionales. Estos instrumentos incluyen resoluciones, declaraciones, recomendaciones y principios adoptados por organismos internacionales o conferencias diplomáticas.

El soft law es especialmente relevante en áreas en las que los Estados prefieren no crear normas vinculantes, pero desean establecer guías o principios comunes. Aunque no obligan jurídicamente, el soft law puede evolucionar hacia una norma vinculante o influir en la formación de costumbre internacional.

Un ejemplo de soft law es la “Declaración Universal de Derechos Humanos” de 1948, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Aunque no es un tratado vinculante, la Declaración ha influido profundamente en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y ha sido citada en numerosos tratados, decisiones judiciales y constituciones nacionales, convirtiéndose en un referente global.

ACTOS NORMATIVOS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

Los actos normativos de los organismos internacionales son decisiones, resoluciones o recomendaciones emitidas por organizaciones internacionales que pueden influir en el desarrollo del derecho internacional.

Existen dos distintos tipos de actos normativos de los organismos internacionales:

  1. Resoluciones vinculantes: Emitidas por organismos con autoridad para crear obligaciones jurídicas, como las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
  2. Recomendaciones: Emitidas por organismos que carecen de autoridad para imponer obligaciones, pero que buscan guiar o influir en el comportamiento de los Estados.

Un ejemplo de acto normativo de un organismo internacional es la serie de resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU que impusieron sanciones a Irak tras su invasión de Kuwait en 1990. Estas resoluciones, adoptadas bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU, obligaron a todos los Estados miembros a implementar sanciones económicas y de otro tipo contra Irak, demostrando el poder normativo de los actos de un organismo internacional.

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