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Los tratados internacionales son una fuente formal y principal del Derecho Internacional Público, según lo dispuesto por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en su Artículo 38:
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
1.1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
Este artículo subraya la importancia de los tratados en la resolución de controversias internacionales y en la formación del derecho internacional. Ahora bien, desde el inicio de este capítulo ha quedado claro que los tratados internacionales constituyen una fuente del derecho internacional público, sin embargo, aún no hemos brindado un concepto o definición de “tratado internacional”. En este sentido, la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados de 1969 establece, en su artículo 2, que se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Esta definición implica que un tratado es un acuerdo entre sujetos del derecho internacional tendiente a regular derechos y obligaciones entre ellos. No obstante, debemos destacar que, si bien no todos los sujetos del derecho internacional pueden celebrar tratados internacionales, si se debe contar con la calidad de sujeto del derecho internacional para poder celebrar un tratado.
La importancia de los tratados ha llevado a la codificación y desarrollo progresivo del derecho de los tratados. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada el 23 de mayo de 1969, se aplica a los tratados entre Estados y es conocida como el “Tratado de los Tratados”. Esta convención establece el marco jurídico para la creación, interpretación, aplicación y terminación de los tratados internacionales.
Además de la Convención de 1969, existe la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, adoptada el 21 de marzo de 1986, que complementa la de 1969 y regula los tratados en los que participan organizaciones internacionales, manteniendo un estrecho paralelismo con la regulación de los tratados entre Estados. Sin embargo, este último tratado aún no ha entrado en vigor, toda vez que conforme a lo previsto por su artículo 85, entraría en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión por los Estados, y al día de hoy no se ha alcanzado ese número.
ELEMENTOS ESENCIALES
- Acuerdo de voluntades: Debe existir un acuerdo que exprese unas declaraciones de voluntad coincidentes. Esta voluntad concordante se materializa en un acuerdo celebrado por escrito, aunque puede constar en un instrumento único o en dos o más instrumentos separados pero conexos o complementarios.
- Sujeto de Derecho Internacional: El tratado debe celebrarse entre al menos dos sujetos de Derecho Internacional. Además de los Estados, la capacidad para celebrar tratados se reconoce a otras entidades como las organizaciones internacionales. Los acuerdos concluidos entre personas privadas (individuos, organizaciones no gubernamentales, sociedades y asociaciones) o entre Estados y personas privadas no se consideran tratados internacionales.
- Efectos jurídicos: El acuerdo debe estar destinado a producir efectos jurídicos, creando derechos y obligaciones entre las partes. No se consideran tratados internacionales los acuerdos que generan sólo compromisos políticos, como los acuerdos entre caballeros, los comunicados conjuntos, las declaraciones de principios o los memorandos de entendimiento.
- Regulación por el Derecho Internacional: El acuerdo debe estar regido por normas de Derecho Internacional, excluyendo así los acuerdos sometidos al Derecho interno.
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