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Según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar, entre otras fuentes, “la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”.

¿QUÉ ES LA COSTUMBRE INTERNACIONAL?

La costumbre internacional es una de las fuentes principales del derecho internacional público, reconocida por su capacidad de generar normas jurídicas a través de la práctica constante y la convicción de obligatoriedad entre los Estados. Este fenómeno jurídico, históricamente fundamental en la formación del derecho internacional, sigue siendo relevante en la actualidad, dado que refleja la práctica y la aceptación generalizada de las conductas estatales como normas vinculantes.

El concepto de costumbre internacional puede definirse como el conjunto de normas no escritas que emergen de la práctica reiterada y uniforme de los Estados, acompañada de la convicción de que dichas prácticas son jurídicamente obligatorias (opinio iuris). Acorde a esta definición, es posible apreciar que la costumbre internacional se compone de dos elementos esenciales:

  1. Elemento Objetivo (Práctica): Consiste en la conducta uniforme y constante de los Estados en relación con un determinado asunto. Esta práctica puede manifestarse tanto en acciones positivas como en omisiones. La práctica debe ser coherente y no contradictoria, reflejando una continuidad en el comportamiento de los Estados a lo largo del tiempo.
  2. Elemento Subjetivo (Opinio Iuris): Es la convicción de los Estados de que su comportamiento es jurídicamente obligatorio. Este elemento subjetivo distingue la mera práctica o uso de una costumbre jurídica, ya que implica que los Estados actúan con la creencia de estar cumpliendo con una obligación legal. Si hay práctica sin opinio iuris, no hay costumbre, sino solo usos, consideraciones de cortesía o tradición, por ejemplo, la utilización de papel blanco para las notas diplomáticas no da lugar a una costumbre internacional por no existir la conciencia jurídica de obligatoriedad.

La formación de una costumbre internacional no requiere un período específico de tiempo, sino que depende de la consistencia y generalidad de la práctica y de la existencia de la opinio iuris. En tiempos recientes, la rapidez de las interacciones internacionales ha permitido la formación de costumbres en plazos más cortos, adaptándose a las necesidades cambiantes de la comunidad internacional. Esto implica que el elemento temporal no es un elemento de la costumbre, por lo que es indistinto el lapso en el que se desarrolla un determinado comportamiento con el convencimiento de obrar conforme a derecho. Puede durar más o menos tiempo según el caso particular.

Un claro ejemplo de costumbre internacional lo hallamos en la facultad de los Estados costaneros a fijar la extensión de la Zona Económica Exclusiva en 200 millas náuticas, que llevó a varios Estados a definir dicha zona en sus constituciones antes que dicho principio entrara en la Convención del Mar de 1982. Como se puede apreciar en este caso, no solo se da la práctica sino también la conciencia de obligatoriedad de respetar tal decisión por parte de todos los Estados.

TIPOS DE COSTUMBRES

Existen diferentes tipos de costumbres internacionales, clasificados según su alcance territorial:

  • Costumbres Generales: Obligan a todos los Estados y son universales en su aplicación, salvo que un Estado la haya objetado persistentemente durante su formación. Para que una costumbre sea “general” no es necesario que en su proceso hayan participado todos los Estados del concierto global, sino que bastará la concurrencia de la mayoría, como sucede, por ejemplo, la prohibición de la tortura es una norma aceptada y seguida por la mayoría de los Estados y se considera una obligación internacional que debe ser respetada aun por aquellos Estados que no son parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
  • Costumbres Particulares: Se aplican a un grupo específico de Estados, ya sea regionalmente o de manera bilateral. Por ejemplo, el derecho consuetudinario que regula el uso de las aguas del río Danubio entre los Estados ribereños. Estos Estados tienen prácticas específicas y acuerdos históricos que no necesariamente se aplican a otros ríos internacionales.

La costumbre general se presume y no debe ser probada, en cambio la costumbre particular debe ser probada por quien la alega.

INTERACCIÓN CON LOS TRATADOS

La costumbre internacional interactúa con otras fuentes del derecho internacional, como los tratados. Esta interacción puede ser de tres tipos:

  1. Declarativa: Cuando un tratado codifica una norma consuetudinaria preexistente. Por ejemplo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) codifica principios ya existentes en la costumbre internacional, como el principio de pacta sunt servanda (los tratados deben ser cumplidos de buena fe).
  2. Cristalizadora: Cuando un tratado consolida una costumbre en formación. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) ayudó a cristalizar muchas normas de derechos humanos que estaban en proceso de formación como costumbres internacionales, como el derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre.
  3. Generadora: Cuando un tratado genera una nueva norma consuetudinaria. Por ejemplo, el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (1967) ayudó a generar nuevas normas consuetudinarias sobre el uso pacífico del espacio exterior, prohibiendo la colocación de armas nucleares en órbita y la reclamación de soberanía sobre cuerpos celestes.

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