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La observancia de los tratados es esencial para la estabilidad y la predictibilidad en las relaciones internacionales. Los Estados deben cumplir con los tratados que han ratificado para mantener la confianza mutua y el orden jurídico internacional. El incumplimiento de los tratados puede llevar a disputas internacionales, sanciones y pérdida de credibilidad en la comunidad internacional. Por ello, la regulación de la observancia de los tratados por parte Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 pretende asegurar que los tratados internacionales, una vez en vigor, sean respetados y cumplidos por los Estados parte. Para ello, existen dos artículos: por un lado, el artículo 26, que establece los principios de “pacta sunt servanda” y de la “buena fe”; y por otro lado, el artículo 27, que trata sobre la relación entre el derecho interno y la observancia de los tratados.

PACTA SUNT SERVANDA Y El PRINCIPIO DE BUENA FE

El vocablo latín “pacta sunt servanda” significa que “los pactos deben ser cumplidos”. Según el artículo 26, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. La buena fe actúa como un estándar ético y jurídico, asegurando que las partes involucradas en una relación jurídica se comporten de manera justa y equitativa. Este principio impone la obligación de actuar con honestidad, lealtad y rectitud en el ámbito de los tratados internacionales.

Al consagrar la buena fe como principio rector, la norma busca prevenir abusos y prácticas desleales. La buena fe se convierte así en un pilar esencial para la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídicas, proporcionando un marco ético que va más allá de la mera legalidad.

Un ejemplo de la aplicación de este principio puede observarse en el Tratado de no Proliferación Nuclear (TNP). Los Estados que son partes de este tratado están obligados a cumplir con sus disposiciones, como no desarrollar armas nucleares si no las tienen y trabajar hacia el desarme nuclear si las poseen. La buena fe en el cumplimiento de estas obligaciones es esencial para la eficacia del tratado y la seguridad internacional e implica, en este caso de ejemplo, que los Estados no pueden simplemente obligarse para que el resto se desarme mientras desarrolla armas nucleares en secreto.

EL DERECHO INTERNO Y LA OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS

El Artículo 27 de la Convención de Viena jerarquiza los tratados internacionales, ubicándolos por encima del derecho interno de los Estados, ya que esta norma establece que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Este artículo asegura que los Estados no puedan eludir sus obligaciones internacionales alegando conflictos con su legislación interna. Sin embargo, esta norma se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 46, que permite ciertas excepciones limitadas relativas a la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado.

Un caso notable es la disputa entre los Estados Unidos y Nicaragua en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en 1986. Los Estados Unidos argumentaron que sus acciones estaban justificadas bajo su legislación interna y su política exterior. Sin embargo, la CIJ sostuvo que el derecho internacional prevalece sobre el derecho interno en la observancia de los tratados, y que los Estados Unidos no podían justificar sus incumplimientos de las obligaciones internacionales mediante la referencia a su derecho interno.

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