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CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

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Los tratados internacionales son fundamentales para la regulación de las relaciones entre los Estados y otros sujetos del derecho internacional. Estos instrumentos jurídicos pueden clasificarse de diversas maneras, según diferentes criterios. A continuación, se propone una clasificación detallada basada en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986, y otros criterios relevantes.

  1. Según la Cantidad de Partes:
    • Bilaterales: Son tratados celebrados entre dos Estados, como, por ejemplo, el Tratado de Paz entre Egipto e Israel de 1979.
    • Multilaterales: Son tratados celebrados entre más de dos Estados. Estos pueden ser:
      • Generales: Son tratados abiertos a la adhesión de cualquier Estado y por lo general tienen vocación universal. Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982).
      • Restringidos: Son tratados abiertos solo a un número determinado de Estados. Generalmente tienen vocación regional, aunque, a veces, la celebración de estos tratados puede deberse a otros factores. Por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (1994).
  2. Según las formas de celebración:
    • Solemnes: Tratados que siguen un procedimiento formal y solemne, incluyendo la negociación, firma, ratificación y entrada en vigor.
    • Simplificados: Tratados que se concluyen mediante procedimientos menos formales, como:
      • Acuerdos ejecutivos: Tratados firmados directamente por el jefe de Estado o gobierno, sin necesidad de ratificación parlamentaria.
      • Acuerdos por canje de notas: Tratados que se concluyen mediante el intercambio de notas diplomáticas que expresan el acuerdo entre las partes.
  3. Según el Criterio para Incorporar Terceros
    • Abiertos: Tratados que permiten la adhesión de nuevos Estados en cualquier momento. Por ejemplo, el Protocolo de Kioto sobre el Cambio Climático (1997).
    • Cerrados: Tratados que no permiten la adhesión de nuevos Estados una vez firmados. Por ejemplo, los tratados sobre límites internacionales suelen ser cerrados, es el caso del Tratado de Límites de 1881 celebrado entre Argentina y Chile.
  4. Según su Naturaleza:
    • Normativos: Tratados que establecen normas de carácter general aplicables a una amplia comunidad de Estados. Por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).
    • Contractuales: Tratados que establecen obligaciones específicas y recíprocas entre las partes contratantes. Por ejemplo, el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Estados Unidos y Japón (1953).
  5. Según sus instrumentos:
    • Escritos: Tratados formalizados en documentos escritos. Esta es la forma más común y se considera la más segura para la claridad y precisión del acuerdo.
    • No Escritos: Acuerdos verbales o prácticas diplomáticas que, aunque menos comunes, pueden tener efectos jurídicos en determinadas circunstancias. Por ejemplo, los acuerdos verbales de alto nivel diplomático que no se documentan formalmente, pero se respetan entre Estados.
  6. Por su duración
    • Plazo determinado: Tratados que tienen un plazo de duración específico, después del cual se extinguen. Por ejemplo, el Tratado de Arrendamiento de Hong Kong (1898-1997).
      • Plazo prorrogable: Tratados que pueden ser extendidos mediante acuerdo mutuo, ya sea de manera expresa o tácita.
      • Plazo improrrogable: Son tratados cuya vigencia no puede ser extendida.
    • Plazo indeterminado: Tratados que no tienen un plazo específico y permanecen en vigor hasta que una de las partes decida denunciarlo. Por ejemplo, el Tratado de Amistad y Cooperación entre Rusia y China (2001).
  7. Según la Finalidad del Tratado
    • Tratados de Paz: Establecen las condiciones para poner fin a un conflicto armado. Ejemplo: Tratado de Versalles (1919), que puso fin a la Primera Guerra Mundial.
    • Tratados Comerciales: Regulan las relaciones económicas y comerciales entre los Estados. Ejemplo: Tratado de Libre Comercio de América del Norte (1994), entre Estados Unidos, Canadá y México.
    • Tratados de Derechos Humanos: Protegen y promueven los derechos fundamentales de las personas. Ejemplo: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984).
    • Tratados de Integración: Fomentan la cooperación y la integración regional o subregional entre los Estados. Ejemplo: Tratado de Maastricht (1992), que estableció la Unión Europea.
    • Tratados Ambientales: Abordan cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente. Ejemplo: Acuerdo de París (2015) sobre el cambio climático.
    • Tratados Militares: Son tratados destinados a crear alianzas para la defensa militar. Por ejemplo, el Tratado del Atlántico Norte (1949).

La clasificación de los tratados internacionales según estos diversos criterios permite una mejor comprensión y organización de los mismos, facilitando su estudio y aplicación en el ámbito del Derecho Internacional Público. La Convención de Viena de 1969 y la Convención de Viena de 1986 proporcionan el marco normativo esencial para estas clasificaciones, asegurando la coherencia y uniformidad en la regulación de los tratados.

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