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La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 proporciona el marco legal que regula la celebración de tratados internacionales, estableciendo en primer lugar que todo Estado tiene la capacidad inherente para celebrar tratados. Esta capacidad es un principio básico del derecho internacional que se basa en el reconocimiento de la soberanía y la igualdad de los Estados.
Dicho esto, debemos destacar que la celebración de tratados no se desarrolla en un acto único y aislado, sino que el proceso de celebración de los tratados internacionales se compone de distintas fases o etapas:
- Negociación: En la negociación, los representantes hacen propuestas y contrapuestas, se discuten y fijan posiciones de cara a lograr un entendimiento y elaborar el texto del tratado. Todo ello presidido por el principio de buena fe, es decir que en la negociación encontramos tratos dirigidos a la conclusión del convenio o pacto. En esta etapa y la siguiente, el Estado es considerado como “negociador”.
- Adopción del texto: Según lo establecido por el artículo 9 de la Convención, la adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo en el caso de que se adopte en el marco de una Conferencia Internacional, en cuyo caso se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
- Autenticación del texto: En esta etapa el Estado es considerado como “signatario”, y conforme con lo previsto por el artículo 10 de la Convención, el texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo mediante el procedimiento que se prescriba en el tratado o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; y, a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.
- Manifestación del consentimiento en obligarse: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
Ahora bien, para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, es necesario que “alguien” manifieste la voluntad, toda vez que los Estados, son personas jurídicas que requieren de representantes para expresar su voluntad. En este contexto, la Convención, en su artículo 7, establece que se considera que una persona representa a un Estado:
- Si presenta plenos poderes. Se entiende por “plenos poderes” al documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.
- Si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.
Asimismo, en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:
- Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado;
- Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;
- Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.
Debemos destacar que se entiende por “ratificación”, “aceptación”, “aprobación”, y “adhesión”, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado; y, un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.
FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE
De acuerdo con el artículo 11 de la Convención, el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante:
- Firma del representante: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifiesta mediante la firma de su representante cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto, cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto y cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.
- Canje de Instrumentos que constituyan el tratado: El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestará mediante este canje cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o bien cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el canje de los instrumentos tenga ese efecto.
- Ratificación, Aceptación o Aprobación: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación; cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación; cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o bien cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación.
- Adhesión: El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o bien cuando todas las partes hayan convenido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.
OBLIGACIÓN DE NO FRUSTRAR EL OBJETO Y EL FIN DE UN TRATADO ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR
Según el artículo 18 de la Convención, los Estados deberán abstenerse de actos que frustren el objeto y el fin de un tratado si es que han firmado el tratado o han canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no hayan manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado.
| ¡ATENCIÓN! LA “ENTRADA EN VIGOR” NO ES UNA ETAPA DEL PROCESO DE CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES |
ETAPA INTERNA
La aprobación de un tratado internacional es un acto federal complejo porque intervienen distintos órganos de poder del Estado Federal. Esto implica que el Congreso debe sancionar una ley aprobatoria a fin de que el Poder Ejecutivo manifieste el consentimiento en obligarse; pero aun con la Ley aprobatoria el Poder Ejecutivo no queda obligado a manifestar el consentimiento en obligarse.
La ley aprobatoria solamente autoriza al Ejecutivo a manifestar el consentimiento en obligarse, pero no incorpora el tratado al ordenamiento jurídico interno, sino que para ello deben darse dos condiciones:
- Que el poder ejecutivo haya manifestado el consentimiento en obligarse;
- Que el tratado internacional entre en vigor para Argentina. Si el tratado no ha entrado en vigor el Estado será considerado como “Estado contratante”.
Cuando se dan estas condiciones el Estado será considerado como “Estado Parte”.
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