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Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se entiende por “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Esta definición subraya el carácter unilateral de la reserva y su propósito de alterar la aplicabilidad de las disposiciones específicas del tratado para el Estado que la formula.

Las reservas permiten a los Estados expresar su consentimiento a la mayor parte de un tratado mientras excluyen o modifican los efectos de ciertas disposiciones que no desean aceptar. Esta flexibilidad es necesaria para la negociación y la aceptación de tratados internacionales, ya que permite a los Estados participar en acuerdos multilaterales sin estar obligados a cumplir todas las disposiciones del tratado que podrían ser incompatibles con su legislación interna, políticas públicas o intereses nacionales.

Los elementos característicos de la reserva son: su naturaleza unilateral, su formulación por escrito en el momento de manifestar el consentimiento en obligarse internacionalmente por el tratado, y su objeto, que es excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación al Estado que la formula.

El objeto de la reserva permite diferenciarla de las declaraciones interpretativas, en las que el autor sólo busca precisar o aclarar el sentido o el alcance de un tratado o de alguna de sus disposiciones.

Por ejemplo, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 la República Argentina formuló las siguientes reservas: “La REPUBLICA ARGENTINA hace reserva de los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO y manifiesta que no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta”. Esto incisos del artículo 21 regulan un sistema de adopción internacional que no es concordante con el sistema de adopción argentino, ya que este último es más riguroso.

La formulación de estas reservas significa que, en las relaciones de Argentina con otros Estados parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, esos incisos del artículo 21 no se aplicarán. Otros Estados parte deben aceptar esta reserva para que la Convención sea plenamente aplicable entre ellos y Argentina. Si algún Estado objeta la reserva, pero no se opone a la entrada en vigor del tratado entre él y Argentina, los incisos en cuestión no se aplicarán entre esos Estados en la medida de la reserva.

Este ejemplo ilustra cómo las reservas permiten a los Estados modificar ciertos efectos jurídicos de las disposiciones de un tratado para adaptarse mejor a sus intereses y circunstancias específicas. Al mismo tiempo, destaca la importancia de la aceptación o la objeción de las reservas por parte de los otros Estados parte, lo que influye en la aplicabilidad y la operatividad del tratado en las relaciones internacionales.

FORMULACIÓN DE RESERVAS

El Artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece las condiciones bajo las cuales un Estado puede formular reservas al momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar un tratado o de adherirse a él. Este artículo permite a los Estados expresar sus reservas, salvo en los siguientes casos:

  1. Reserva prohibida por el tratado: Un tratado puede contener disposiciones específicas que prohíban la formulación de cualquier reserva. En este caso, ningún Estado puede formular una reserva al tratado, por lo que solamente pueden obligarse o no.
  2. Reserva permitida sólo en casos específicos: Algunos tratados pueden permitir sólo ciertas reservas y excluir otras. Si la reserva que un Estado desea formular no está incluida en la lista de reservas permitidas por el tratado, no podrá ser formulada.
  3. Reserva incompatible con el objeto y el fin del tratado: En los casos en los que ni el apartado a) ni el b) se apliquen, una reserva puede ser inadmisible si es incompatible con el objeto y el fin del tratado. Esto significa que la reserva no debe contradecir los propósitos fundamentales del tratado ni impedir su aplicación efectiva.

Para ilustrar cómo se aplica el Artículo 19, consideremos nuevamente la reserva formulada por la República Argentina al momento de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño. Como lo vimos, Argentina formuló una serie de reservas al artículo 21 de dicho Tratado. En este caso, la reserva es válida porque la Convención no contiene ninguna disposición que prohíba expresamente la formulación de reservas, tampoco dispone que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, y las reservas efectuadas no resultan incompatibles con el objeto y el fin del tratado.

ACEPTACIÓN Y OBJECIÓN A LAS RESERVAS

El Artículo 20 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece las normas relativas a la aceptación y objeción de las reservas formuladas por los Estados al momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar un tratado o adherirse a él. En los casos en que un Estado formule reservas, la aceptación u objeción a ellas depende de diversos factores:

  1. Reservas autorizadas por el Tratado: Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga. Esto significa que, si un tratado permite explícitamente la formulación de ciertas reservas, los Estados no necesitan aceptar dichas reservas de manera adicional para que sean efectivas.
  2. Tratados con un número reducido de Estados negociadores: Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes. Este apartado se aplica a tratados donde la integridad del acuerdo entre los pocos Estados parte es crucial para su funcionamiento.
  3. Tratados constitutivos de Organizaciones Internacionales: Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional, y a menos que en él se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización. En estos casos, la reserva debe ser aprobada por la organización internacional para que sea efectiva.

En los casos no previstos en los párrafos anteriores y a menos que el tratado disponga otra cosa:

  • La aceptación de una reserva por otro Estado contratante constituirá al Estado autor de la reserva en parte en el tratado en relación con ese Estado si el tratado ya está en vigor o cuando entre en vigor para esos Estados.
  • La objeción hecha por otro Estado contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria.
  • Un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante.

A menos que el tratado disponga otra cosa, se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando éste no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última es posterior.

EFECTOS JURÍDICOS DE LAS RESERVAS

Las reservas producen los siguientes efectos jurídicos:

  1. Modificación del Tratado entre el Estado autor de la reserva y la parte aceptante: Las disposiciones del tratado a las que se refiere la reserva se modificarán con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con la parte que aceptó la reserva, en la medida determinada por la reserva. De igual manera, las disposiciones se modificarán en lo que respecta a la parte que aceptó la reserva en sus relaciones con el Estado autor de la reserva, en la misma medida determinada por la reserva.
  2. No modificación entre otras partes del Tratado: La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las relaciones entre las demás partes en el tratado (es decir, entre aquellos Estados que no han formulado ni aceptado la reserva). Esto garantiza que las disposiciones del tratado se apliquen íntegramente entre estos Estados, manteniendo la integridad del tratado en sus relaciones mutuas.

EFECTOS DE UNA OBJECIÓN A UNA RESERVA

Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se opone a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a las que se refiere la reserva no se aplicarán entre esos dos Estados en la medida determinada por la reserva. Esto significa que, aunque exista una objeción, el tratado puede seguir siendo aplicable entre los Estados con las modificaciones introducidas por la reserva.

RETIRO DE LAS RESERVAS Y DE LAS OBJECIONES A LAS RESERVAS

El Artículo 22 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados regula el procedimiento para el retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas, estableciendo como principio general que los Estados pueden retirar una reserva o una objeción en cualquier momento, y no se requiere el consentimiento del Estado que haya aceptado la reserva para efectuar este retiro. Este principio permite a los Estados revisar y modificar sus compromisos bajo un Tratado cuando cambian sus circunstancias o políticas, asegurando así que los tratados permanezcan dinámicos y adaptables.

El retiro de una reserva sólo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificación del retiro. Esto garantiza que el Estado afectado por la reserva esté informado del cambio en la posición del Estado que hizo la reserva.

Por su parte, el retiro de una objeción a una reserva sólo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva. Este procedimiento asegura que el Estado que formuló la reserva esté al tanto del cambio en la posición del Estado que originalmente objetó la reserva.

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