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El “Derecho del Mar” es una rama del Derecho Internacional Público que regula las relaciones entre los Estados en relación con los espacios marítimos. Se ocupa de establecer las normas que definen los derechos y responsabilidades de los Estados sobre el uso y la explotación de los mares y océanos, incluyendo la delimitación de sus diferentes zonas marítimas, la navegación, la pesca, la explotación de recursos naturales, la preservación del medio ambiente marino, y la resolución de disputas marítimas.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR
El Derecho del Mar ha evolucionado a lo largo de los siglos, influenciado por los cambios en el comercio, la tecnología, la geopolítica y las necesidades de explotación de los recursos marinos. A continuación, se propone un esquema con los hitos más relevantes en su evolución:
- Derecho Romano: Para los romanos, el mar era considerado como una res communis, por lo que era una cosa común de todos los hombres. Por derecho natural podía ser aprovechado por todos los hombres, pero no podía ser objeto del derecho real de propiedad de los particulares.
- Edad Media: En las primeras etapas de la historia, el mar era visto como un bien común que pertenecía a todos, bajo el principio del mare liberum (mar libre), propuesto por juristas como Hugo Grotius en el siglo XVII. Sin embargo, algunos Estados intentaron ejercer control sobre ciertas áreas marítimas, lo que generó conflictos y disputas sobre la soberanía marítima.
- Edad Moderna: Con el aumento de la exploración y el comercio marítimo en los siglos XV y XVI, los Estados comenzaron a establecer derechos sobre el mar territorial adyacente a sus costas. La Paz de Westfalia (1648) y el desarrollo del Estado-nación reforzaron el concepto de soberanía estatal, que se extendió también al mar.
- Siglo XX: La creciente explotación de los recursos marinos y el uso estratégico del mar durante las dos guerras mundiales llevaron a una mayor necesidad de regular los espacios marítimos. La tecnología avanzada permitió la exploración y explotación de la plataforma continental, lo que impulsó nuevas normas legales.
- Era Contemporánea: La evolución culminó en el siglo XX con la codificación del Derecho del Mar a través de las conferencias internacionales, que dieron lugar a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) en 1982. Este tratado establece un marco jurídico integral y detallado para la gobernanza de los océanos.
CODIFICACIÓN DEL DERECHO DEL MAR
La codificación del Derecho del Mar comenzó como un esfuerzo por sistematizar las normas consuetudinarias que habían gobernado los usos del mar durante siglos.
- Primera Codificación (1958): La primera conferencia importante fue la I Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, que resultó en cuatro convenciones clave: sobre Alta Mar, Mar Territorial y Zona Contigua, Plataforma Continental, y Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en Alta Mar.
- Segunda Conferencia (1960): La II Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no logró un consenso sobre la extensión del mar territorial, reflejando las tensiones entre los intereses nacionales y la necesidad de un marco internacional común.
- Tercera Conferencia (1973-1982): La III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar llevó a la adopción de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) en 1982, también conocida como la Convención de Montego Bay. Este tratado fue un avance significativo, ya que proporcionó una codificación completa y detallada del Derecho del Mar, abordando una amplia gama de temas, desde la soberanía sobre las aguas interiores hasta la explotación de los recursos de los fondos marinos. La Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994.
TEMAS QUE SE ESTUDIAN EN EL DERECHO DEL MAR
El Derecho del Mar abarca una variedad de temas que reflejan la complejidad y la importancia estratégica de los océanos en las relaciones internacionales. Entre los temas principales se incluyen:
- Aguas Interiores: Espacios marítimos situados en el interior de la línea base de un Estado, donde este ejerce plena soberanía.
- Mar Territorial: Franja de mar adyacente a la costa, que se extiende hasta 12 millas náuticas desde la línea base, sobre la cual el Estado ribereño ejerce soberanía, incluyendo el espacio aéreo y el subsuelo marino.
- Zona Contigua: Se extiende más allá del mar territorial hasta 24 millas náuticas, donde el Estado puede ejercer controles necesarios para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias.
- Zona Económica Exclusiva: Área que se extiende hasta 200 millas náuticas desde la línea base, donde el Estado tiene derechos soberanos sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes.
- Plataforma Continental: Comprende el lecho marino y el subsuelo que se extiende más allá del mar territorial, hasta el borde exterior del margen continental o 200 millas náuticas. Aquí, el Estado tiene derechos exclusivos para explorar y explotar los recursos naturales.
- Alta Mar: Parte del mar que no pertenece a la jurisdicción de ningún Estado, donde rige el principio de libertad, que incluye la navegación, la pesca, la investigación científica y la instalación de cables y tuberías submarinas.
- Fondos Marinos Internacionales: Conocidos como “la Zona”, son aquellos situados más allá de la jurisdicción nacional y se consideran patrimonio común de la humanidad, regulados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
- Estrechos Internacionales: Pasajes marítimos utilizados para la navegación internacional entre dos partes de la alta mar o ZEE, donde se garantiza el tránsito inocente de los buques.
- Preservación del Medio Ambiente Marino: Normas sobre la protección del entorno marino contra la contaminación y la degradación, incluyendo las obligaciones de los Estados de prevenir, reducir y controlar la contaminación marina.
- Investigación Científica Marina: Regula la investigación científica en el mar, promoviendo el acceso equitativo al conocimiento y el respeto a los derechos soberanos de los Estados ribereños.
- Resolución de Disputas Marítimas: Mecanismos y procedimientos establecidos para la resolución pacífica de controversias relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas del Derecho del Mar, incluyendo la función del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
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