Aguas Interiores: Espacios marítimos situados en el interior de la línea base de un Estado, donde este ejerce plena soberanía.
Mar Territorial: Franja de mar adyacente a la costa, que se extiende hasta 12 millas náuticas desde la línea base, sobre la cual el Estado ribereño ejerce soberanía, incluyendo el espacio aéreo y el subsuelo marino.
Zona Contigua: Se extiende más allá del mar territorial hasta 24 millas náuticas, donde el Estado puede ejercer controles necesarios para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias.
Zona Económica Exclusiva: Área que se extiende hasta 200 millas náuticas desde la línea base, donde el Estado tiene derechos soberanos sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes.
Plataforma Continental: Comprende el lecho marino y el subsuelo que se extiende más allá del mar territorial, hasta el borde exterior del margen continental o 200 millas náuticas. Aquí, el Estado tiene derechos exclusivos para explorar y explotar los recursos naturales.
Alta Mar: Parte del mar que no pertenece a la jurisdicción de ningún Estado, donde rige el principio de libertad, que incluye la navegación, la pesca, la investigación científica y la instalación de cables y tuberías submarinas.
Fondos Marinos Internacionales: Conocidos como “la Zona”, son aquellos situados más allá de la jurisdicción nacional y se consideran patrimonio común de la humanidad, regulados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Estrechos Internacionales: Pasajes marítimos utilizados para la navegación internacional entre dos partes de la alta mar o ZEE, donde se garantiza el tránsito inocente de los buques.
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