¿TE GUSTARÍA TENER EL POWERPOINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…
El deber de información en el marco del derecho del consumidor específicamente aplicado a productos y servicios financieros cobra vital importancia. El artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor establece requisitos esenciales para garantizar la transparencia en las operaciones financieras destinadas al consumo. Estos requisitos deben ser claramente comunicados al consumidor o usuario, y su omisión está sujeta a la nulidad del contrato.
ARTÍCULO 36. — Requisitos.
En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:
a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios;
b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios;
c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado;
d) La tasa de interés efectiva anual;
e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total;
f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses;
g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar;
h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.
Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.
La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.
El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.
Será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, en los casos en que las acciones sean iniciadas por el consumidor o usuario, a elección de éste, el juez del lugar del consumo o uso, el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario, el del domicilio del demandado, o el de la citada en garantía. En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Las cuestiones que deben ser claramente informadas al consumidor son las siguientes:
- Descripción detallada del bien o servicio: En el caso de adquisición de bienes o servicios, el proveedor debe proporcionar una descripción clara y detallada del bien o servicio objeto de la compra o contratación. Esto asegura que el consumidor conozca exactamente lo que está adquiriendo.
- Precio al Contado: Para operaciones de crédito destinadas a la adquisición de bienes o servicios, se debe indicar el precio al contado. Esto permite al consumidor comprender el costo total del bien o servicio en caso de una compra a crédito.
- Importe Inicial y Monto Financiado: En el caso de existir un desembolso inicial, este importe debe ser claramente especificado, junto con el monto total financiado. Esta información proporciona una visión completa de los costos asociados con la transacción financiera.
- Tasa de Interés y Costos Financieros: Se deben comunicar la tasa de interés efectiva anual, el total de intereses a pagar o el costo financiero total. Estos elementos son fundamentales para que el consumidor comprenda los costos adicionales asociados con el financiamiento.
- Detalles del Plan de Pago: La forma en que se amortizará el capital y se cancelarán los intereses, así como la cantidad, periodicidad y monto de los pagos, deben ser claramente especificados. Esto brinda transparencia sobre la estructura de pagos a lo largo del tiempo.
- Gastos Extras y Seguros: Cualquier gasto adicional, seguro u otro cargo relacionado con la transacción financiera debe ser informado al consumidor de manera explícita. Esto evita sorpresas y garantiza que el consumidor esté plenamente informado sobre los costos totales asociados con la operación.
Este artículo busca proteger al consumidor asegurando que las operaciones financieras para el consumo sean transparentes y comprensibles. La divulgación clara de estos elementos permite que el consumidor tome decisiones informadas y evita malentendidos o prácticas engañosas en el ámbito financiero para el consumo. Cuando el proveedor omite incluir datos esenciales en el documento correspondiente, el consumidor tiene el derecho de demandar la nulidad del contrato o de cláusulas específicas. Si el juez declara la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si es necesario.
En casos de litigios relacionados con contratos regulados por este artículo, si la acción es iniciada por el consumidor, este puede elegir al juez del lugar del consumo o uso, el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario, el del domicilio del demandado o el de la citada en garantía. Si la acción es iniciada por el proveedor, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, y cualquier pacto en contrario será nulo.
