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DOCUMENTO DE VENTA
Un documento de venta es un registro escrito o electrónico que se utiliza para documentar una transacción comercial entre un vendedor y un comprador. Este documento es esencial para llevar un registro adecuado de las ventas. En virtud de lo establecido por el artículo 10 de la LDC el Documento de Venta debe reunir los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 10. — Contenido del documento de venta.
En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:
a) La descripción y especificación del bien.
b) Nombre y domicilio del vendedor.
c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.
d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.
e) Plazos y condiciones de entrega.
f) El precio y condiciones de pago.
g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.
La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.
Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto.
Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor.
La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ARTÍCULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de la OFERTA o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:
a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
Esta norma trata sobre las acciones que un consumidor puede tomar en caso de que un proveedor incumpla una oferta o un contrato, a menos que dicho incumplimiento se deba a un caso fortuito o fuerza mayor. Las opciones disponibles para el consumidor son las siguientes:
- Exigir el Cumplimiento Forzado: El consumidor tiene la opción de exigir que el proveedor cumpla con la oferta o el contrato como se prometió inicialmente, siempre y cuando sea posible hacerlo. Esto significa que el consumidor puede pedir que se entregue o se realice lo que se había acordado en el contrato. Por ejemplo, si el proveedor estaba obligado a entregar un televisor y no lo hizo, el consumidor puede exigir judicialmente su entrega.
- Aceptar un Producto o Servicio Equivalente: En lugar de insistir en el cumplimiento exacto de la oferta o contrato original, el consumidor puede optar por aceptar un producto o servicio equivalente si el proveedor está dispuesto a proporcionarlo. Esto podría ser útil si, por ejemplo, el producto o servicio original ya no está disponible o si el consumidor está dispuesto a aceptar una alternativa. En estos casos la alternativa debe ser equivalente o mejor, pero nunca puede ser peor. Por ejemplo, si un individuo compra una computadora, luego ese artefacto falla y la empresa debe cambiarlo puede entregar una de similares características o una mejor.
- Rescindir el Contrato y Obtener un Reembolso: El consumidor también tiene el derecho de rescindir el contrato debido al incumplimiento del proveedor. En este caso, el consumidor tiene derecho a que se le reembolse el dinero que pagó, sin perjuicio de los efectos que se hayan producido durante el tiempo en que se mantuvo el contrato. Esto significa que el consumidor recupera su dinero. Por ejemplo, si un individuo compró un teléfono celular, y este nunca fue entregado por el proveedor, el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato y recuperar su dinero.
Todas estas opciones están disponibles para el consumidor sin perjuicio de cualquier acción adicional que pueda tomar para buscar daños y perjuicios causados por el incumplimiento del proveedor. En otras palabras, el consumidor puede elegir entre estas opciones y, además, puede buscar una compensación adicional si ha sufrido pérdidas debido al incumplimiento del proveedor.
MODOS DE RESCISIÓN
ARTÍCULO 10 ter: Modos de Rescisión.
Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
Esta norma de la Ley de Defensa del Consumidor establece las condiciones para la rescisión de un contrato de servicio, especialmente cuando la contratación se ha realizado de manera telefónica, electrónica o similar. En estas circunstancias, el consumidor o usuario tiene el derecho de rescindir el contrato utilizando el mismo medio por el cual se realizó la contratación. Además, la empresa que recibió la solicitud de rescisión debe enviar al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción de la solicitud.
Por ejemplo, imagina que has contratado un servicio de televisión por cable a través de una llamada telefónica. Después de algunos meses, decides que ya no deseas el servicio y quieres rescindir el contrato. Según el artículo 10 ter, tienes el derecho de hacerlo llamando nuevamente a la empresa de televisión por cable y solicitando la rescisión del contrato por teléfono. La empresa está obligada a aceptar tu solicitud y proceder con la rescisión. Una vez que la empresa recibe tu solicitud de rescisión, deben enviar una constancia fehaciente de la rescisión a tu domicilio dentro de las 72 horas siguientes. Esta constancia es importante porque confirma que has cancelado el servicio y que ya no tienes obligaciones contractuales con la empresa.
PROHIBICIÓN DE COBRO
ARTÍCULO 10 quáter: Prohibición de cobro.
Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar.
Esta norma establece una prohibición con respecto al cobro de ciertos conceptos por parte de los prestadores de servicios, incluyendo los servicios públicos domiciliarios. En situaciones donde un consumidor solicita la baja de un servicio, ya sea de forma personal, telefónica, electrónica u otro medio similar, se prohíbe el cobro de preaviso, mes adelantado o cualquier otro cargo adicional por parte de los proveedores de servicios.
Por ejemplo, supongamos que tienes un contrato con una compañía de telefonía móvil y deseas cancelar tu servicio. Decides hacerlo a través de una llamada telefónica a la compañía. Según el artículo 10 quáter, la compañía no puede cobrarte un mes adelantado o cualquier otro cargo adicional por solicitar la baja del servicio, ya sea que lo hagas de forma telefónica o por otro medio similar, como un correo electrónico. En este caso, la prohibición garantiza que no se te cobren tarifas adicionales cuando deseas dar de baja un servicio que ya no necesitas. Esto evita que los proveedores de servicios impongan cargos injustos cuando los clientes deciden cancelar sus contratos.
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